Instalación de aparatos de aire acondicionado cargados con gas R32

por | Dic 18, 2018 | Info para tiendas

El pasado día 8 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 20/2018 que incluyó una modificación de la normativa aplicable a la instalación de estos aparatos. Como sabéis, al estar clasificado el gas R32 como peligroso, la instalación doméstica de los aparatos que lo llevaran estaba sujeta a muchos y costosos requisitos (ver  abajo), como si fueran instalaciones frigoríficas industriales.  Pues bien, desde el día 8 de diciembre ya no son aplicables dichos requisitos a la instalación de los aparatos cargados con este gas (ver comparativa abajo) sino que se aplican los requisitos habituales que se aplicaban al gas R410, que son:

Empresa habilitada con instalador certificado

  • La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
 
b) Manual de instrucciones.
  • NO hace falta que el titular de la instalación tenga un seguro de responsabilidad civil de 500.000 euros que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación, ni proyecto de técnico titulado ni registro de la instalación en DG Industria (ver cuadro abajo)

Esto  aplica a los aparatos con una carga máxima instalación incluida de 1,840Kg  de Gas R-32 (grupo A2L), ya sean compactos o partidos, si están en el rango  7.000,9.000, 12.0000, 18.000 y 24.000BTU/h.

Es decir, esto se traduce para la distribución en que las unidades que habitualmente se venden en las tiendas, desde 1.750 FRG/h a 6.000FRG/h, que son los términos que se utilizan en España, dentro del nivel mencionado en el párrafo anterior se podrán instalar con los requisitos anteriormente mencionados.

Diferencia entre la situación anterior y la actual, resumen:

Seguro de Responsabilidad:

  • Antes: 500.000€
  • Ahora: No

Proyecto de instalación:

  • Antes: Sí
  • Ahora: No, si no supera la carga de 1.840kg. (Solo se necesita certificado y manual)

Repercusión económica coste gas (COSTE REPERCUTIDO DEL GAS = CUOTA DE CONTAMINACION. Con R-32 tiene una carga la máquina de un 30%, respecto al R-410, 100%, por eso baja el coste):

  • Antes: 50€/unidad
  • Ahora: 10€/unidad

Diferencia entre la situación anterior y la actual, detalle:

Situación anterior, Real Decreto 138/2011:

Las instalaciones de equipos domésticos con gas R32 debían cumplir los siguientes requisitos y certificaciones especiales (lo que por coste y por tiempo necesario lo hacía inviable en la práctica):

  • Estos aparatos sólo podían ser instalados por empresas Instaladoras Térmicas (RITE) que tengan habilitación como manipuladoras de gases fluorados y que dispongan obligatoriamente de un técnico titulado en plantilla. Asimismo, la empresa RITE debía aumentar el capital asegurado de su póliza de responsabilidad civil a un mínimo de 900.000 euros y, además, disponer de un contrato con un Gestor de Residuos
  • presentar un proyecto de instalación, justificando  en especial que en caso de fuga no se supera el 50% del límite práctico y que no se supera el límite de inflamabilidad;
  • registrar la instalación en DG Industria
  • la dirección de obra;
  • un certificado de la instalación frigorífica y de la instalación eléctrica;
  • una declaración de conformidad de los equipos  a presión;
  • un contrato de mantenimiento
  • y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del cliente superior a 500.000 euros.

Ahora, Real Decreto-Ley 20/2018:

Las instalaciones de equipos domésticos con gas R32 compactos, (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], están exentos de los requisitos de la situación anterior.

Las instalaciones de equipos domésticos con gas R32 no compactos o partidos (splits), con la misma carga anteriormente mencionada, están también exentas de estos requisitos de la situación anterior, pero deben cumplir los siguientes:

  • La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • Entregar el certificado y manual de instrucciones mencionados antes.

Si la carga de gas refrigerante es superior, o si la potencia eléctrica instalada en los compresores es superior a 30 KW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, excede de 100 KW serían necesarios otros requisitos adicionales.