Novedades y problemática del nuevo RD Traslados

por | Jul 29, 2015 | Info para tiendas, RAEE

El pasado mes de mayo entró en vigor el Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos en el Estado. La Directora General de FECE, Marta Pérez Dorao, ha estudiado la normativa en profundidad y explica en este artículo las principales implicaciones que tiene para nuestro sector.

El RD establece un nuevo régimen jurídico, que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los residuos sea su valorización o eliminación (incluyendo las instalaciones intermedias).

Novedades:

  • Ámbito de aplicación:
  • Solo entre comunidades autónomas: Como hemos mencionado, solo afecta a los traslados entre una comunidad autónoma a otra, aunque les da a éstas un plazo de un año para que regulen este tema, de forma “coherente” con este RD. Por tanto será decisivo el cómo legislen al respecto las comunidades.
  • Afecta a residuos peligrosos y no peligrosos:no distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos. En el primer caso, hay que cumplir más requisitos como veremos.
  • El Operador de Traslado constituye una importante novedad que aporta este Real Decreto. El operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El productor de residuo, el gestor de almacén que recoge con el mismo vehículo residuos procedentes de varios productores, el gestor intermedio/almacenador, el negociante o el agente. En caso de que el operador sea desconocido, se considerará como tal al poseedor del residuo. En nuestro caso, el responsable de la plataforma que recoja o almacene RAEE podría considerarse tal.

En caso de que no se realice el traslado con los requisitos debidos, los transportistas no son responsables, sino el operador del traslado, por ejemplo, en caso de que no se lleve documento de identificación.

  •   Requisitos comunes a todo Traslado:
    • El Contrato de Tratamiento, que es un contrato privado entre el Operador del Traslado y el gestor o la planta de tratamiento. No hay que entregarlo a la administración, ni hay un modelo oficial. Se trata de que en él se estipulen los residuos, la periodicidad de los traslados, el tipo de tratamiento y el protocolo de actuación y rechazo de residuos, es decir, que pasa si el destinatario no acepta los residuos en un plazo de 30 días. (substituye tanto a la Solicitud de Admisión como al Documento de Aceptación definidos en el RD 833/1988).
    • El Documento de Identificación: sustituye al antiguo Documento de Control y Seguimiento. El operador será el encargado de cumplimentar este documento y entregárselo al transportista. El gestor destinatario tiene treinta días desde la recepción del residuo para remitir este documento al Operador indicando si acepta o rechaza los residuos.
    • El documento identificación tiene varias finalidades: mantener la trazabilidad, acreditar al operador que los residuos han llegado a destino y son aceptados por el destinatario, pues éste firma y envía al operador como justificante este mismo documento. También sirve para el archivo cronológico que establece la ley 22/2011, hayque guardar los documentos (firmados por receptor) de todos los traslados efectuados.
    • Debe contener la información sobre el transportista, cantidad de residuos, destino, aceptación. También vale, en los traslados de residuos NO peligrosos, que un albarán, carta de porte, factura u otro tipo de documento sustituya a este documento, siempre y cuando contenga la misma información que indica el Anexo I.
  • Requisitos específicos para determinados traslados:cuando se trata de residuos peligrosos, (o no peligrosos destinados a eliminación, y residuos domésticos mezclados). En nuestro caso, básicamente cuando se trate de frigoríficos. En este caso es necesaria además
    • La Notificación de Traslado: hay que notificar 10 días antes, las CCAA se pueden oponer (pero solo por los motivos que establece la norma) y si no dice nada en 10 días, el silencio es positivo.
    • Como novedad, se permite que la notificación previa también puede ser para múltiples traslados por un plazo de 3 años si los residuos son similares y se trasladarán al mismo destinatario (vale hasta para 3 gestores)
  •  Tramitación electrónica: se pretende que se realicen todos estos trámites vía electrónica, con documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, en el plazo máximo de un año. El Magrama está desarrollando estos documentos, que se colgarán en la web 5 ó 6 meses antes de que sea obligatoria su utilización.

¿En que afecta todo ello a la distribución?

Principalmente porque el RD RAEE excluye de la aplicación de este RD de Traslados a los que se realicen entre el hogar del consumidor, tienda y plataforma logística. Esto significa que este transporte lo puede realizar en la logística inversa, el mismo transportista que lleva el electrodoméstico nuevo.

Pero no excluye el transporte hasta el gestor o planta. Esto implica que si éste se encuentra en otra Comunidad Autónoma, será necesario en caso de que haya RAEE de frigoríficos, cumplir con toda esta normativa, que normalmente implica que haya que usar transporte especializado para residuos peligrosos.

Igualmente, si cuando las comunidades autónomas redacten su propia normativa deciden aplicar directamente este RD Traslados, tampoco podrá usarse el mismo transportista aunque el gestor esté dentro de la misma comunidad autónoma, salvo que la normativa autonómica contemple a su vez esta excepción.

Por ello es importante hacer un cercano seguimiento a la redacción de esta normativa, y colaborar con las consejerías de medio ambiente de las comunidades para que sean conscientes de las importantes consecuencias que esta normativa interna puede tener para el sector.