Nueva legislación sobre autónomos

por | Oct 8, 2015 | Info para tiendas

Recientemente se han publicado una serie de cambios legislativos que afectan al trabajador autónomo. Pero también hay alguna sentencia que incide en su tratamiento tributario, de forma que conviene examinar el nuevo marco legal que afecta a esta forma de cotizar, tan frecuente en nuestro sector.

En primer lugar conviene recordar que aunque muchas veces el Gobierno quiere clasificar a los autónomos como un actor diferenciado en el mercado, distinto del empresario y del trabajador asalariado, la realidad es que el autónomo es un empresario. Un empresario con una forma distinta de cotizar a la seguridad social. Pero en todo lo demás tiene derechos y obligaciones como todo empresario, y esto no conviene olvidarlo porque a veces hay tentaciones de “instrumentar” a los autónomos con motivos que no son estrictamente profesionales.

Volviendo al marco legal, mencionaremos las últimas modificaciones a la regulación de esta modalidad de trabajo, tanto directas como otras que les afectan:

1.- La Ley 31/2015, (en vigor el 10 de octubre) que modifica y amplía la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incorporándose incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Principales novedades:

  •     Reducciones y bonificaciones en el pago de las cuotas a la seguridad social (incluso si emplean a trabajadores por cuenta ajena)
    • Tarifa plana de 50 euros/mes durante 6 meses siguientes al alta. La base mínima para este régimen en 2015 es de 884,40 euros
    • Bonificación del 80% de la cuota en caso de optar por una base superior (de 884,40 a 3.606). Se amplía a 12 meses si discapacidad o víctima de violencia de género o terrorismo.
    • Siguientes 6 meses: 50% del mes 7 al 12, y 30% del mes 13 al 18
    • Bonificación adicional del 30% durante 18 meses al autonomo menor de 30 años (o 35 años si es mujer)
  •     Bonificación en altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
    • Cónyuge y familiares hasta 2º grado, bonificación durante 24 meses del 50% (mes 1 al 18) y 25% (mes 19 al 24)
  •     Bonificación en periodo de descanso por maternidad, adopción, riesgo en embarazo o lactancia, paternidad…
    • Si les sustituye un interino, bonificación del 100% de la cuota sobre base mínima
  •     Compatibilización de la prestación por desempleo e inicio de actividad (con algunas excepciones)
    • El asalariado que cause alta como autónomo podrá compatibilizarlo con el cobro del paro por máximo de 9 meses (solicitar en 15 días siguientes al alta)
  •     Suspensión de la prestación por desempleo con derecho a su recuperación si se trabaja por cuenta ajena menos de 12 meses o por cuenta propia menos de 5 años.
  • Mejoras en la capitalización de la prestación por desempleo
    • Pago único del 100% si
      • Se destina al alta como autónomo
      • Se destina al capital social de una empresa nueva propia
    • Pago mensual del paro para pagar cuotas de la Seguridad Social como autónomo
  • Mejoras en la capitalización de la prestación por Cese de Actividad (o “paro” del autónomo que ha cotizado para ello)
    • Pueden percibir 6 meses a la vez si lo tienen pendiente de recibir, si es para trabajar como autónomo o capitalizar una nueva empresa propia.

 

2.- La Ley 25/2015, (en vigor el 30 de julio) de “segunda oportunidad”, encaminada a que la persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.

Antes, el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 911 del Código Civil) implicaba que el endeudado respondería con todos sus bienes y sin límite de tiempo. De forma que después de un fracaso era muy difícil iniciar de nuevo una actividad económica, cuyos resultados económicos se verían comprometidos por el fracaso anterior.

Ahora y dando respuesta a una amplia demanda social y jurisdiccional, esta ley permite el perdón de las deudas para personas físicas, sean o no empresarios, y se potencia la figura del mediador. El problema es que no se han atrevido a modificar, actualizándolo, el Código Civil, y la ley obliga a un procedimiento muchas veces farragoso y complicado. Por ello algunos juristas indican que es útil para deudores de más de 50.000 euros, pues los costes del procedimiento (salvo acuerdo extrajudicial) no lo hacen viable para deudas inferiores.

Pero sin duda será útil para autónomos que han puesto su patrimonio personal como garantía de su negocio. Siempre y cuando no se deje para última hora, acudiendo al Notario (primer paso en este procedimiento) antes de que sea demasiado tarde.

 

3.- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 10 de septiembre de 2015 que permite a los autónomos que trabajen en casa desgravarse gastos de gas, luz, agua y teléfono.

A pesar del recurso impuesto por la Agencia Tributaria, el Tribunal mediante esta resolución vinculante da la razón a los autónomos, unificando doctrina y terminando con los conflictos e incertidumbre respecto a este tema. Esta resolución es vinculante tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas.

No obstante, no es tan sencillo determinar el porcentaje de gastos deducibles. Pues al contrario que con los gastos del IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, no se atiene para su cálculo solo a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que se usan para trabajar, sino que hay que combinar este criterio de los metros con los días laborables y las horas de ejercicio de la actividad como autónomo. Las organizaciones empresariales calculan que puede ser alrededor de un 20%. Pero la lógica de este cálculo debe ser demostrable en caso de inspección, y demostrar que ese consumo tiene relación con la actividad profesional. Lo que no es tan sencillo, y se prevé que este tema seguirá generando polémica, pues no todos los días o meses se trabajan las mismas horas, e incluso como todos sabemos hay veces que toca trabajar fines de semana, o por la noche… y esto, ¿cómo lo probamos ante Hacienda?

 

4.- Nuevo Código Penal (en vigor desde el 1 de julio)

Ya hemos tratado en estos artículos la repercusión sobre la responsabilidad de las empresas y los empresarios del nuevo Código Penal. Pero vamos a recordar aquí la necesidad de un Código de Compliance o Cumplimiento Normativo, pues su sola implantación (hecha correctamente, por supuesto) en la empresa sirve como eximente ante una potencial condena. En otro caso las penas pueden ir desde multa y suspensión de actividad hasta cese de subvenciones e incluso cierre de la empresa y responsabilidad de sus directivos.

Pero un tema que puede tener más impacto para una PyME es el del uso de software ilegal. En efecto, ya no es solo un tema de multas, pues la empresa infractora en este tema puede ser incluso disuelta. Pero es que también los administradores (y esto incluye a los autónomos) que no hagan nada para prevenir el uso del software pirata pueden enfrentarse a penas de hasta 4 años de prisión y multas iguales a las impuestas a la empresa.

 

5.- Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Por último, mencionar que gracias a esta ley que pretende simplificar los trámites mercantiles, el empresario puede acudir a los notarios por ejemplo para el cobro de deudas o subastar bienes, y otros temas para los que ya no será necesario acudir a los tribunales.