La comercialización de equipos de aire acondicionado: Preguntas y respuestas

por | Jun 30, 2017 | Info para tiendas

Antecedentes:

El RD 115/2017 sobre gases fluorados impone determinadas obligaciones a los comercializadores de equipos de aire acondicionado, para garantizar que los equipos de aire acondicionado y bombas de calor sean instalados por empresas habilitadas y profesionales certificados. Para ser más exactos, la venta de equipos de aire acondicionado sólo puede hacerse

  1. a profesionales certificados que trabajen en empresas habilitadas o
  2. a usuarios finales siempre que estos firmen dos documentos que les entregará el comerciante
  3. uno donde se dan por enterados del contenido de la ley y
  4. el segundo indicando la empresa habilitada e instalador certificado que le han instalado o instalarán a su cliente el equipo adquirido, firmado por ambos y especificando sus números de registro correspondientes, este deberá ser entregado al comerciante donde fue adquirido el equipo.

Esta obligación proviene del Reglamento europeo de Gases Fluorados, que si bien está en vigor hace tiempo, en España se venía incumpliendo generalmente.

Q&A

1.- ¿A quién afecta la nueva regulación?

A todos los comerciantes de electrodomésticos que vendan equipos no sellados herméticamente que contengan gases fluorados en su interior, como equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor.

2.- ¿Cuáles son los equipos no sellados herméticamente?

Prácticamente todos. Excepto los equipos de aire acondicionado de tipo MONOBLOCK, aquellos que solo disponen de una unidad, éstos sí que disponen de un circuito herméticamente sellado.

Los equipos de aire acondicionado de tipo PARTIDO, aquellos que disponen de más de 1 unidad, disponen de un circuito que viene cerrado desde fábrica (llaves de paso) pero debe ser abierto para q el equipo funcione. En este tipo de equipos el circuito que gas refrigerante no está HERMÉTICAMENTE SELLADO por tanto se les aplica la normativa del RD115/2017.

3.- ¿Cuáles son las obligaciones del comerciante en la venta de los equipos?

Venderlos solo a un profesional instalador certificado (ver punto 5 abajo) que trabaje en el seno de una empresa habilitada, o si vende a un consumidor final, tienen que venderlo conjuntamente con la instalación.

  • obligación de informar y entregar documentos

El comerciante debe informar al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada (tanto vendedor como comprador deben firmar una hoja acreditando ésto (anexo VI -parte A).

Este documento al igual que el anexo VI-parte B, lo tiene que proporcionar el vendedor al comprador, dos ejemplares de cada.

Link para descargarse los documentos del BOE (anexos al final del RD):

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1679

https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/18/pdfs/BOE-A-2017-1679.pdf

  • obligación de recepcionar documentación y archivarla durante 5 años

Anexo VI-parte A.- El vendedor debe archivar ese documento firmado por el comprador.

Anexo VI-parte B.- El comprador debe remitir al comerciante antes de un año este documento firmado por el instalador certificado que ha hecho la instalación y por el comprador, con los datos del equipo y números de registro tanto del instalador como de la empresa habilitada.

Es decir, que es mejor pedir y obtener estos datos en el momento de la compra, porque si no al comprador se le puede olvidar, y el vendedor tiene responsabilidad si no obtiene este documento, ver siguiente punto c)

  • obligación de informar a la Administración del incumplimiento por parte del cliente final

El comerciante informará a partir del 1 de enero de 2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan remitido el anexo VI–parte B y enviará copia del anexo VI-parte A que obra en su poder.

Este es un tema delicado, porque impone al comerciante la obligación de “delatar” a su cliente que no le haya entregado este documento.

Entendemos que ya hay que ir archivando los documentos aunque no haya que informar hasta 2018, porque el RD está en vigor ya.

¿Cómo se puede hacer este envío de documento?

Se podrá hacer por via telemática o por correo certificado. Ver con cada comunidad autónoma.

  • obligación de archivo y conservación de documentos

El comercializador conservará durante cinco años los anexos firmados de todas las operaciones para posibles inspecciones de la administración, o sea, Anexo VI parte A y parte B.

4.- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del comerciante?

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comprador o del comerciante, estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que fija multas de hasta 20.000 €.

OJO: Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no ha entregado el anexo VI- parte B que acredita la instalación, o la entrega más allá del plazo establecido, podría ser sancionado.

5.- ¿Quién es el instalador certificado?

Es el único que según la ley puede manipular e instalar los equipos que contengan gases fluorados. Hay un doble requisito para manipular e instalar estos equipos:

  • que se trate de un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados
  • que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones.

Es decir, para la realización de este tipo de instalaciones se requiere una doble certificación

  • Cómo profesional certificado para la manipulación de gases fluorados,
  • Cómo empresa habilitada para los gases fluorados

El comerciante debe pedir fotocopia de ambos certificados a la empresa instaladora.

6.- ¿Cómo saber si se trata de una empresa habilitada?

6.1.- Comprobándolo en el RII: Se puede acceder on line al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria n este link https://goo.gl/7rZGF3, aquí se hallan todas las empresas habilitadas para gases fluorados, de las Comunidades Autónomas que ya han volcado los datos. Concretamente en las habilitaciones de frigorista, instalaciones térmicas y gases fluorados de la división B, se hallan las empresas habilitadas oficialmente para la manipulación de gases fluorados. Hay que introducir sus datos y dar a filtrar para ver si la empresa se halla inscrita en el registro. Estos datos están en la fotocopia de su habilitación, que el comerciante debe solicitar a la empresa.

6.2.- Comprobando los datos en el certificado que debe aportar la empresa instaladora (pedir fotocopia)

El RII no incluye a los profesionales certificados para la manipulación de gases fluorados. Por eso, si el comerciante desea verificar ambos números de registro, (como empresa habilitada y como profesional certificado), deberá acudir directamente a la Comunidad Autónoma donde están registrados.

Más información sobre habilitación de la empresa, en el documento “la instalación de equipos de aire acondicionado en la distribución electro”

7.- ¿Y si se vende a una empresa habilitada y no a un consumidor final?

En caso de vender un equipo directamente a una empresa habilitada, la Confederación Nacional de Instaladores recomienda solicitar una copia del registro como empresa habilitada y otra copia del registro del profesional certificado que hará la instalación para no tener ningún problema legal o administrativo.

Normativa:

Artículo 9 apartado 8 del RD 115/2017

Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercializa-ción y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

“../.. 8. Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.

El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años. El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera. De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre.”