Obligaciones del distribuidor de electrodomésticos en la venta de aparatos nuevos, respecto del RAEE

por | Ene 20, 2019 | Boletín mensual

1. El RD 110/15 impone a la distribución determinadas obligaciones de recogida de RAEE tanto en la venta en tienda como en la venta on line. No obstante, y a modo de recordatorio, publicamos aquí  un pequeño resumen con incidencia en la venta on line, ya que muchos de los asociados se están incorporando a la misma. Ya que todas las obligaciones establecidas en este RD afectan igualmente a los comerciantes que vendan por internet.

En concreto el art. 22 establece:
Artículo 22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE. Los distribuidores con independencia de la superficie de la zona de venta, aceptarán, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega, al menos de formagratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las  mismas funciones que el aparato que se adquiere. Los distribuidores deberán cumplir con esta obligación cuando el RAEE sea entregado por el usuario en el punto de venta del distribuidor, así como cuando el  usuario realice esa entrega en el hogar al suministrarle un nuevo AEE.

 
Es decir, el comerciante está obligado a aceptar la entrega del RAEE cuando venda el AEE nuevo ya sea en la tienda o en la venta a distancia, incluida la venta por internet.

a) Cuando el cliente se lo entregue en la tienda, ya sea al comprar el AEE nuevo o bien posteriormente (el comerciante tiene en este caso que indicar por escrito el plazo máximo de recepción de este RAEE, que siempre tiene que ser superior a 30 días naturales. Y el consumidor tiene que presentar la factura de la compra del AEE nuevo).

b) Cuando el cliente se lo entregue en el hogar (al entregarle el AEE nuevo).
Los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente.

Hay que cumplimentar el albarán:
2. En las entregas de AEE a domicilio, incluyendo la venta a distancia, el distribuidor facilitará al transportista justificante o albarán sobre la recogida de RAEE que, en su caso, se pueda realizar en cada entrega. Con esta finalidad el distribuidor solicitará información al comprador sobre su intención de entregar un RAEE equivalente al AEE que se adquiere. En el momento de la recogida del RAEE en el hogar el justificante o albarán será completado con la información prevista en el apartado anterior y con la firma del comprador.
En el caso de que el comprador renuncie a la entrega del RAEE que comunicó que iba a entregar, deberá hacer constar dicha renuncia de manera expresa en el justificante o albarán mencionado, del transportista.

En la venta online, debería haber un apartado en el formulario de pedido para que el consumidor haga constar su deseo o no de que se le retire el RAEE.

Es decir, el comerciante que venda on line está obligado a aceptar la entrega gratuita de un RAEE equivalente tanto si entrega en el piso como a pie de calle, o sea, tanto en la entrega estándar como en la entrega premium. Y debe hacerlo así constar en su página web.

2.- En nuestro afán de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a todos los asociados, FECE ha llegado a un acuerdo marco con ECOLEC para la gestión de los RAEE procedentes de la venta online, de forma que todos nuestros asociados que vendan por internet puedan disponer, a través de ECOLEC, de este servicio. Ya que según la norma mencionada, los distribuidores que vendan por internet deberán garantizar a los compradores que puedan entregar sus RAEE de igual manera que si compraran en tienda física.

El convenio establece la siguiente sistemática:

a.- El asociado de FECE, tras suscribir convenio con ECOLEC, deberá informarle de las plataforma logísticas (tanto propias de la distribución como de los transportistas que le presten este servicio de logística) donde vaya a depositar el RAEE procedente de la venta online. Estos logistas deben cumplir los requisitos del RD 110/15 en cuanto a recepción y almacenamiento de RAEE. Además deben acordar con su logista que recepcionarán el RAEE y se abstendrá de llevarlo a gestor por su cuenta.

b.- El asociado hace una solicitud de recogida con los datos necesarios, especificando el logista de que se trate, (poniéndose en contacto con el contact center de ECOLEC o a través de la plataforma informática de ECOLEC), y ECOLEC procede a recoger el RAEE en plazo no superior a 7 días hábiles con un transporte adecuado.

c.- Los grandes electrodomésticos (y a/a) se recogerán a partir de 5 unidades (300 kgs), aunque se incrementará la bonificación a partir de 75 unidades (4.400 kgs). Para el resto ECOLEC proporcionará contenedores adecuados.

d.- La bonificación de ECOLEC al asociado contribuirá a reducir los costes de recogida. Adicionalmente, ECOLEC le proporcionará un certificado acreditativo.

3.- Adicionalmente, también es obligatorio para la distribución difundir la información relativa a la correcta recogida de RAEE:

*En la tienda
*En la recogida domiciliaria
*En la página web

Por tanto, recordar que es obligatorio para el comerciante hacer constar en su documentación, catálogos o folletos, página web… determinada información relativa a la aceptación de los RAEE de forma gratuita.

Concretamente, debe figurar:

Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.

1. Los distribuidores de AEE que realicen tanto venta presencial como a distancia, sólo podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial. Los consumidores podrán solicitar esta información en el momento de la compra del AEE.
2. Los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia.

Es decir, tanto en la tienda (para lo que FECE editó en su día unos carteles, a disposición de todos los asociados) como en la pg web, debe hacerse constar al menos lo siguiente:

  • En la tienda (y si se entrega a domicilio, también en el albarán):
    Este establecimiento cumple con la normativa vigente en la recepción de un RAEE equivalente, cuando se venda un aparato nuevo, que se podrá entregar en el propio establecimiento durante los 31 días siguientes a la venta. En caso de entrega a domicilio, se recogerá en el mismo, de forma gratuita para el consumidor (1 por 1) y a solicitud de este. La recogida y transporte se realizara de forma que se puedan dar las condiciones óptimas para su reciclado o reutilización, cumpliendo los requisitos legales. Este establecimiento acepta recibir, gratuitamente para el consumidor, de ser su superficie mayor a 400m2, residuos de aparatos electrodomésticos muy pequeño, menor a 25cms de lado (esta última frase solo si es mayor a 400m2 la superficie de venta).
  • En la venta on line, pg. web: Este establecimiento cumple con la normativa vigente en la recepción de un RAEE equivalente, cuando se venda un aparato nuevo. En la entrega a domicilio, se recogerá en el mismo, de forma gratuita para el consumidor (1 por 1) y a solicitud de este. La recogida y transporte se realizara de forma que se puedan dar las condiciones óptimas para su reciclado o reutilización, cumpliendo los requisitos legales.

Si la empresa vendedora on-line TAMBIÉN TIENE ESTABLECIMIENTO FÍSICO: hay que hacer constar la opción de que el usuario dispone de 30 días naturales para entregar el RAEE en dicha tienda (en el caso de que no lo desee entregar en el momento de entrega del nuevo AEE adquirido).

Problemas detectados en webs de venta on line:

Algunas webs…

…No hacen constar en la web de forma visible que la retirada es gratis.

…Cobran por la retirada del RAEE: Se puede cobrar por la entrega del aparato nuevo, pero no por la retirada. Hay que hacer constar que ésta es gratis. Aunque se puede exigir que el cliente indique, en el momento de la compra, que va a requerir dicha retirada.

… Incluyen la retirada del RAEE de forma gratuita SOLO en la entrega «premium»: Algunas webs solo indican que la retirada es gratuita cuando el cliente pulsa en entrega premium. Y no dicen nada al respecto cuando se elige entrega estándar. O bien no dicen que que es gratis, sino que la enumeran como contenido de la entrega premium. Nada de esto es válido con arreglo a la normativa. Es necesario hacer constar la retirada gratuita en todo caso, no solo en premium.

… Ofrecen retirada del RAEE o bien ofrecen el servicio premium SOLO localmente, aunque venden y por tanto entregan, en todo el territorio nacional.

… Exigen que el RAEE esté embalado: esta exigencia no la contempla la ley, por lo que podría con llevar problemas en caso de inspección. Solo puede exigirse que no presente riesgo sanitario o de seguridad, en cuyo caso aplicaría la excepción de la DA 1ª:

Disposición adicional primera. Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad.
Cuando la devolución o recogida de RAEE domésticos presente un riesgo sanitario o de seguridad para las personas por la contaminación de estos residuos, podrá rechazarse su devolución o recogida. En estos casos el último poseedor de los residuos será el responsable de que se gestionen correctamente y de que se les aplique la normativa que corresponda.