Registro salarial y planes de igualdad

por | Oct 9, 2019 | Normativa legal

Tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo la ocupación, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener y registrar un plan de igualdad en un plazo de tres años. Si tiene entre 100 y 150, en dos años; y entre 150 y 250, en un año. Las que tienen más de 250 ya están obligadas a tenerlo.

El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de la plantilla, y para realizarlo es preciso elaborar un diagnóstico previo que contemple determinados parámetros especificados en la norma. Este plan hay que inscribirlo en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa, con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales. El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), dicha diferencia deberá justificarse debidamente, no respondiendo dicha explicación a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.