ÚLTIMAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

por | Mar 30, 2020 | Comercio, Comunicados de prensa, Feceresponde, Info para tiendas, Normativa legal

30/Marzo/2020

 

A noche a última hora se publicó finalmente en el BOE el real Decreto 10/2020 que recoge lo dispuesto acerca de la paralización de toda actividad no esencial y establece para ello un permiso retribuido recuperable.

 

Ante una medida que va a suponer la paralización de la práctica totalidad de la actividad económica en España, difícilmente se podrá contar con la contribución de las empresas si, a la vez, no se acompañan medidas excepcionales, urgentes y temporales que promuevan la liquidez como una moratoria o ayudas para del pago del IVA, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y las cotizaciones sociales. Desde FECE también abogamos por la aplicación de un PLAN RENOVE de electrodomésticos que estimule la demanda de productos a partir del “día después”, a fin de mitigar en parte el enorme impacto negativo que está causando esta situación en el sector.

 

Para mayor sencillez y compresión, hemos procedido a sintetizar lo más relevante de los dos últimos Decretos, que recogen medidas complementarias en el ámbito laboral y el mencionado permiso retribuido recuperable. Sobre este último, se ha aplicado una moratoria de aplicación, por lo que pasará a ser efectivo el día 1 de abril.

 

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo

Incluye además de medidas para centros sanitarios, medidas para la protección del empleo; medidas aplicables a las sociedades cooperativas; para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo; y respecto a los contratos temporales.

DESPIDOS.  Un tema grave: imposibilidad de que las causas establecidas en los art 22 (ERTES por fuerza mayor) y 23 (ERTES por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) del Real Decreto-ley 8/2020, puedan utilizarse para realizar despidos. Esto no significa que estén prohibidos sino que serán considerados improcedentes y por tanto más caros.

TEMPORALES. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad de trabajadores afectados por ERTEs vinculados al Covid-19 –tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción– supondrá la interrupción del cómputo de la duración y de los correspondientes periodos de referencia.

COMPLEMENTO Y DESARROLLO POR PARTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/2020 DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 SOBRE LOS ERTES

1.- Como solicitar la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs, (entendemos que para que los trabajadores, confinados, no tengan que realizar esta solicitud por sí mismos)

  • Solicitud colectiva por parte de empresa a través de un modelo oficial en nombre de los trabajadores, presentado telemáticamente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (“SEPE”) y que debe de incluir la siguiente información individualizada por cada centro de trabajo:
    • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores afectados.
    • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
    • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
    • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio de afectación para cada uno de los trabajadores.
    • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    • Una declaración responsable de que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para su presentación.
    • La información complementaria que, en su caso, determine el SEPE.
  • La solicitud se realizará en el plazo de 5 días desde:
    • (i) la solicitud del ERTE por fuerza mayor a la Autoridad Laboral o
    • (ii) la notificación a la Autoridad Laboral de la decisión de la empresa en el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Para los ERTES iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, el plazo de 5 días empieza a computar desde su entrada en vigor. El incumplimiento de la mencionada comunicación se considera conducta constitutiva de infracción grave, que puede llevar derivar en una sanción de multa entre 626 y 6.250 euros.

  • La fecha del desempleo: fuerza mayor, la del estado de alarma. Otros ERTEs, la de comunicación a la Autoridad Laboral

2.- Duración máxima de los ERTEs: la del estado de alarma

3.- Se establece un duro régimen sancionador para cualquier intento de fraude en esta materia, con devolución de lo percibido sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Si se estima en la solicitud indicio de fraude, se pondrá en conocimiento de la inspección.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo BOE RDL 10-2020 Permiso retribuido actividades esenciales

 El permiso retribuido recuperable que establece el RD-L se aplica obligatoriamente a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único.

En su anexo se recoge expresamente que no quedan sujetas a la aplicación del permiso retribuido recuperable las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia; así como en la recogida de RAEEs.

Duración: desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

En que consiste: no hay que ir a trabajar, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y empleados: salario (incluidos complementos salariales) y cotización de cuotas de la forma habitual.  

Las empresas afectadas podrán establecer turnos o plantilla mínima para mantener la operación.

Qué pasa después: empresa y trabajadores deberán negociar el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas, en un plazo máximo de siete días. Se recuperan hasta el 31 diciembre.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación de las horas.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

 Límites: la regulación legal de la jornada de trabajo y la conciliación familiar.

Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando

1.- Hayan solicitado un ERTE total:  estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Las empresas que sólo hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras, podrán compatibilizar ambas medidas.

2.- Los empleados estén de baja por incapacidad temporal

3.- Los empleados con  contrato suspendido por otras causas legalmente previstas,

4.- Los empleados para los que sea posible el trabajo a distancia.

Esperemos que esta información sea de utilidad,