PRÓRROGA DE LOS ERTE

por | Oct 2, 2020 | Comercio, Feceresponde, Info para tiendas, Noticias

Por: Marta Pérez Dorao – Directora General de FECE

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Dentro de nuestro sector hay muchos comercios que seguían total o parcialmente en ERTE a fecha 30 de septiembre. Estos casos, es decir, los ERTEs procedentes del art. 22 del RD-L8/2020, están comprendidos en las nuevas medidas que se han aprobado extendiendo los ERTE hasta 31 de enero de 2021.

Por tanto, aquellas empresas que ya tenían ERTE en vigor de los del art 22 del RD-L 8 (total o parcial, para todos o algunos de los trabajadores), como son muchos de nuestros comercios, pueden prorrogarlos hasta fin de enero pero con diferentes condiciones de las que tenían.

Resumidamente:

*No hay que hacer nada: se prorrogan automáticamente si no se renuncia a ellos. NO hay obligación alguna de renunciar a estos ERTES incluso si luego se pide otro ERTE de FM por impedimento o limitación, se pueden tener los dos en vigor.

*Condiciones: las condiciones no son iguales aunque se prorrogue el ERTE que ya teníamos. La diferencia más importante es que hay que pagar la seguridad social de los trabajadores. NO HAY EXONERACIONES DE COTIZACIONES A LA SS. Ninguna, ningún porcentaje. Es decir, todos los porcentajes que menciona el nuevo RD-L NO APLICAN a la prórroga de los ERTEs del art 22.

*¿Interesa mantener el ERTE? ¿Incluso si ya he sacado a la mayoría de los trabajadores? Sí, porque te da la flexibilidad de ir afectando y desafectando trabajadores según evolucione la situación, minimizando las formalidades (no hay que comunicar a autoridad laboral sino solo al SEPE, como ahora). Y quita presión cara a la negociación de un ERTE por causa ETOP si luego hace falta.

* Hay una formalidad que tienen que hacer TODAS LAS EMPRESAS, sea cual sea su ERTE: hay que renovar la solicitud colectiva de desempleo (debido a la herramienta del SEPE)

Esto significa lo siguiente:

*Las empresas que continúen en ERTE deberán volver a realizar una nueva solicitud colectiva en las oficinas públicas de empleo, especificando qué trabajadores siguen en ERTE y si este es de toda la jornada o parcial. Es decir, volver a contactar con el SEPE para que sus trabajadores sigan cobrando su prestación por desempleo. Y deberán hacerlo antes del 20 de octubre.

*Si se desafecta a algún trabajador (o a todos) hay que comunicar esa baja en la prestación con anterioridad a la fecha efectiva en que se reincorpore. Lo mismo tienen que comunicarlo las empresas que renuncien al expediente.

* ¿Por qué? Porque para que los importes de las pagas no descendieran del 70% al 50% de la base reguladora a partir de los seis meses (que era lo que establecía antes la norma), el Ministerio de Trabajo ha tenido que introducir una modificación extraordinaria que bloquea dicho descenso. Y se ha optado por esta vía para hacerlo: que las empresas vuelvan a presentar las solicitudes colectivas por desempleo.

*La fecha límite del 20 de octubre es para no interrumpir la cadena de pagos, de un mes a otro. Porque el SEPE cierra la nómina de prestaciones a pagar el día 25 de cada mes y si

las empresas presentarán su solicitud colectiva posteriormente a dicha fecha, sus trabajadores no cobrarían su prestación por desempleo hasta, como mínimo, el mes siguiente.

*OJO: como aún quedan casi 600.000 trabajadores, las oficinas de empleo están saturadas. Por eso cuanto antes se presente, mejor.

* Las prohibiciones que había antes siguen afectando también al ERTE prorrogado: prohibición de repartir dividendos, de nuevas contrataciones… y, importante: prohibición de despido, se prorroga otros seis meses para toda la plantilla. Si se infringe el compromiso de reserva del empleo despidiendo a uno solo, hay que devolver TODAS las exoneraciones (salvo que esté dentro de las excepciones del anterior RD-L 18 AD6ª: despido procedente, jubilación etc.) Por eso hay que tener mucho cuidado con esto.

Por eso, si la empresa tiene claro que tendrá que hacer ajuste de plantilla, es mejor renunciar directamente a exoneraciones y a los ERTE (recordar que se prorrogan automáticamente).

*Por último, y respecto del contador a cero en las prestaciones de desempleo: también hay cambio. Antes no consumía derecho al paro, ahora sí. Consume paro desde 1 octubre (serían 4 meses menos, oct, nov, dic y enero, pues el 31 enero terminaría este ERTE, y estos 4 meses se consumirían total o bien parcialmente, si por ej. se ha reincorporado el trabajado a media jornada, no serían 4 meses sino 2). PERO si se despide después del 31 enero 2021, cuando acaba la prórroga, y antes del 1 de enero de 2022, el trabajador tiene derecho a toda la prestación. Es decir, recupera todo el derecho a paro.