Comprar a plazos puede ser un arma de doble filo.

por | Mar 10, 2021 | Comercio, Consumidor

¿Quién no ha comprado alguna vez algo a plazos? Cuando tenemos que hacer frente a un desembolso importante como la compra de un nuevo electrodoméstico o renovar la cocina, es muy común echar mano de alguno de los métodos de pago aplazado que existen en el mercado. Pero conviene fijarse bien en los detalles no vaya a ser que al final esa compra a plazos acabe convirtiéndose en un arma de doble filo y en nuestra peor pesadilla.

 

Hoy nos vamos a centrar en las tarjetas “revolving”

 

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras. Así, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, este tipo de tarjetas nos permiten pagar las compras a plazos aplicando intereses. Y ahí es donde puede estar el problema, en los intereses.

 

Y es que, aunque tengan formato de tarjeta, las tarjetas “revolving” se instrumentan como un crédito al consumo. Y este tipo de productos ya sabemos que cuentan con unos intereses altísimos que en algunos casos pueden llegar a superar el 25%. Un porcentaje francamente inasumible.

 

A pesar de ello, su uso se ha ido generalizando cada vez más porque son rápidas de obtener y muy lucrativas para las entidades financieras. Pero desde este pasado mes de enero entró en vigor la normativa de créditos revolving que, como os contamos en nuestro Boletín de enero, básicamente establece la obligación de las entidades (tanto bancos como comercios) que las usan como medio de financiación y de fidelización de clientes, de aumentar la información al consumidor.

 

Se trata de que cuando acudamos a este tipo de financiación nos informen debidamente de los riesgos y las condiciones que conlleva.

En definitiva, la nueva normativa incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento como las que se han visto en el pasado, donde muchas familias acabaron endeudándose sin poder hacer frente al pago de las cuotas que se habían comprometido.

 

Para evitar estas situaciones, la norma obliga a las entidades a informar en todo momento al cliente sobre todos los aspectos del crédito que va a firmar y no solo en el momento de la contratación, sino a lo largo de la vida del contrato para que siempre tenga conocimiento de cuánto debe y qué posibilidades tiene de aligerar la deuda.