Registro salarial obligatorio

por | Abr 14, 2021 | Comercio, Info para tiendas, Normativa legal, Noticias

Con el fin de evitar las diferencias salariales por género que se dan en algunas empresas, hoy 14 de abril de 2021 entra en vigor la nueva regulación por la que todas las empresas deberán realizar un registro obligatorio de los salarios de sus trabajadores. El registro salarial obligatorio.

Independientemente del cargo que ocupen o del escalafón de la empresa en el que se encuentre cada persona, todo debe quedar registrado: salarios, complementos salariales y percepciones extras, diferenciados por género.

La brecha salarial en España es un hecho y una realidad que sufren miles de mujeres. A partir de ahora la empresa deberá justificar esa diferencia en este registro con independencia de la existencia de un Plan de Igualdad.

Qué debe contener este registro

 El registro retributivo deberá incluir desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor los valores medios de:

  •   Salarios. 
  •   Complementos salariales. 
  •   Percepciones extra salariales. 

Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. 

La información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

En caso de incumplimiento de este registro se aplicarán las sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación, las cuales podrían alcanzar como falta muy grave hasta un total de 187.515 €, con un mínimo de 6.251 €.