Nueva regulación del IVA para las ventas on line

por | Oct 14, 2021 | Editoriales

El 1 de julio 2021 entró en vigor la nueva normativa, que afecta a los vendedores on line (pero también a operadores logísticos y a clientes) y que persigue tres finalidades:

  • Competencia leal: mismas reglas de juego para los operadores de dentro y de fuera de la UE; también respecto del comercio
  • Fraude fiscal: Combatir el fraude fiscal y asegurar la recaudación del IVA en el lugar de consumo. Se calcula un fraude mayor a 7.000 millones de euros al año.
  • Menos trabas burocráticas: Simplificar y facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los distintos países de la UE.

¿Cómo se pretende conseguir estos objetivos?

 Estableciendo unas reglas comunes a productos y países para vender en Europa.

Afectarán a la venta de productos on line en Europa, ya sean de vendedores comunitarios o  de fuera de la Unión Europea; ya sea venta on line de productos importados o locales.

Y a todos los servicios B2C (telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos), ya los presten operadores europeos o no.

¿Qué cambia?

 Afecta a ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, de cualquier importe. Se suprime la exención que afectaba a los bienes valor inferior a 22 euros vendidos online, ya que según Bruselas, «vendedores sin escrúpulos de fuera de la UE están abusando de esta exención, etiquetando falsamente determinados productos, como smartphones, para beneficiarse de la exención».

 1.- Umbrales por valor: los bienes de escaso valor (menos de 22 euros) importados estaban exentos del impuesto. Ahora están sujetos al IVA todos los bienes, independientemente de su valor.

Régimen opcional: En los casos de bienes importados de terceros países que no superen 150 euros, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se establece un sistema denominado “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop). De esta forma pueden los operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas directamente (en vez de los logistas o compradores).

Es decir,

  • Vendedor que supere los 10.000 euros en ventas en otro país, debe aplicar el IVA del país europeo de destino (antes, solo si se superaba el respectivo umbral nacional)
  • Se suprime la exención en la importación de bienes de escaso valor, hasta 22 Euros, por lo que se deberá pagar el IVA sobre dichos bienes al tipo aplicable en cada Estado Miembro de la UE, lo que también afectará al precio y al margen de estos productos;

2.- Umbrales por país: desaparecen las diferencias por país y se establece un umbral único de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios B2C. Por debajo de este valor, las ventas a particulares siguen sujetas al IVA del estado miembro de origen. Por encima, los vendedores deben repercutir el IVA del estado miembro del comprador.

Para facilitar esto, la “ventanilla única de importación” o IOSS que antes solo aplicaba a los servicios se puede utilizar también para la venta de bienes.

3.- Declaración simplificada de logistas: Si no se quiere usar la “ventanilla única de importación” o IOSS, y para los bienes cuyo valor no supere los 150 euros, los operadores postales, empresas de mensajería y transporte pueden optar por declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores. Estos operadores o marketplaces tendrán la consideración de sujetos pasivos  del IVA (como si fueran vendedores).

4.- Obligaciones formales: Las plataformas digitales tendrán obligaciones formales (llevanza de registro de operaciones) incluso si no tienen la consideración de sujeto pasivo del IVA, incluidos los que opten por los regímenes opcionales mencionados antes.

Por tanto,

 La «ventanilla única» permitirá ahorrar costes mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse. Ello implica exención del IVA en las importaciones que se declaren a través de la ventanilla única (artículo 66.4º LIVA), para evitar doble imposición.

    • Para ello,
      • El vendedor, o el intermediario que actúe por su cuenta, deberá aportar a la Aduana el número de identificación individual IOSS asignado, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.
      • Solo resulta de aplicación a envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, quedando excluidos los productos objeto de impuestos
    • Existe la posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados
    • Adecuación de sistemas: los sistemas de los proveedores o vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de origen o importación o llegada de las mercancías y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).
    • Y si se emplea un marketplace, deben revisarse los contratos con este para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas con las nuevas

La Agencia Tributaria ha publicado un nuevo banner dentro del portal del IVA (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campa nas/IVA_y_comercio_electronico/_INFORMACION/Novedades/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_7_2021 de_27_de_abril de_transposicion_de_directivas a_Union_Europea.shtm)

que reúne toda la información acerca de estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única previstos en la Directiva IVA, que como hemos dicho son de aplicación optativa a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores efectuadas en el ámbito del comercio electrónico.

El portal recoge la normativa aplicable, guías y una relación de preguntas frecuentes, ampliando su contenido a medida que sea aprobada la normativa nacional de trasposición.