¿Qué es el canon digital?

por | Oct 31, 2018 | Comercio, Feceresponde, Noticias | 1 Comentario

El canon digital es una de las sorpresas que nos hemos llevado recientemente en cuanto a la nueva legislación que afecta a las tiendas.
Se trata de una compensación a la cual los titulares o ciertos titulares tienen derecho por la copia de sus obras para uso privado, que se presume se hace mediante el uso de determinados dispositivos que permiten la grabación, como por ejemplo impresoras, memorias externas o internas, DVDs o CDs que permiten grabación, etc.
Estos dispositivos están listados en la normativa. Son estos y solo estos; solo los que constan en la ley.
Hasta 2011 esto se gestionaba entre fabricantes, distribuidores y los posibles autores pero posteriormente se quiso introducir en los Presupuestos Generales del Estado. Esto no llegó nunca a funcionar y ahora se vuelve al sistema anterior, es decir, que sean los distribuidores los encargados de ir recogiendo en toda la cadena este canon para pagar a los autores.

¿Cómo funciona el canon digital?

Funciona de una forma similar a un impuesto en cascada como el IVA. No es un impuesto porque es una prestación entre entidades privadas pero, sin embargo, funciona de una forma similar en la que cada uno paga al anterior de la cadena.

¿En qué afecta la nueva normativa a las tiendas?

En primer lugar, es muy importante no comprar ningún producto que no tenga en la factura desglosado el canon porque, aunque lo hayamos pagado luego no vamos a poder repercutirlo.
En segundo lugar, es necesario desglosar el canon en nuestra propia factura al cliente, es decir, no vender el producto sujeto a canon sin el canon en factura desglosado de forma separada con su IVA correspondiente también separado, es decir, producto + IVA, canon + IVA.
En tercer lugar, contabilizar debidamente todos estos ingresos porque al final hacemos de recaudadores y es necesario darles el curso adecuado.
Y además nos han obligado, aunque es un tema que desde FECE luchamos siempre contra ello, a incluir una pequeña leyenda en las facturas.
Por último, de momento y hasta que no se publique el reglamento, todos los clientes deben pagar canon, excepto alguno que tenga un certificado de exención.

¿Qué es este certificado de exención? Es un certificado que se otorga por la Ventanilla Única.

Finalmente, las cantidades a cobrar por cada producto están tasadas en la ley y se modificarán cada año o cada dos años pero siempre por una norma legal.
Hay que ingresar este canon en la Ventanilla Única y proceder a hacer las compensaciones adecuadas en su caso.

¿Qué es la Ventanilla Única?

Antes hemos hablado de Ventanilla Única donde se realizan los pagos y se reclaman los reembolsos.
La Ventanilla Única es la entidad que la normativa del canon ha obligado a los gestores, representantes de los autores, a que organicen para tener un único interlocutor en el tema del canon digital.
La Ventanilla Única es la única entidad autorizada para emitir los “certificados de exención”.
Estos certificados de exención son los que nos permiten no cobrar el canon a quien los exhiba, es decir, en la tienda si alguien viene con un certificado de exención emitido por la Ventanilla Única, no debemos cobrarle el canon.

¿Cuándo no se tiene que pagar el canon?

Nuestro propio establecimiento puede estar exento de pagar el canon, porque cuando se compra un aparato susceptible de grabación o de guardar contenidos como hemos dicho, y sin embargo se usa para nuestro propio negocio, ahí no hay contenidos de terceros, luego no se debería pagar el canon.
Para ello, nosotros, nuestra tienda, nuestra plataforma debe solicitar a la Ventanilla Única un certificado de exención.
La forma de pedirlo es a través del siguiente link: http://ventanillaunica.digital/VU_Exceptuaciones.aspx (modelo de solicitud de certificado para la exceptuación de la letra b) del art. 25.7 LPI
Y para pedir la devolución del canon sería la siguiente: ir a http://ventanillaunica.digital/VU_reembolsos.aspx y seguir las instrucciones. El reembolso hay que solicitarlo en la Ventanilla Única no en la tienda.
Por otro lado, nuestros clientes pueden también estar exentos. Ahí se pueden dar dos circunstancias:
• Que el cliente, ya sea una universidad pública, un despacho de abogados… venga con un certificado de exención que le ha emitido la Ventanilla Única y, ante la exhibición de este documento, nosotros podemos no cobrar el canon.
• Sin embargo, puede que tengan también derecho a no pagar el canon pero no tengan el certificado de exención. En este caso sí tenemos que cobrar el canon; nuestros establecimientos tienen que cobrar el canon y el cliente posteriormente puede pedir el reembolso a la Ventanilla Única, siempre en la Ventanilla Única, nunca a la tienda. Nosotros no estamos obligados a reembolsar en este segundo supuesto.

¿Qué acciones está llevando a cabo FECE respecto al canon digital?

En primer lugar, participamos en el periodo de información pública para acudir al ministerio y negociar algunos de los puntos que estaban en el borrador inicial y que veíamos perjudiciales para nuestro negocio porque muchas veces el legislador legisla en abstracto sin conocer el día a día de aquellos a quien la norma va a afectar.
En segundo lugar, lo hicimos acompañados de un despacho especializado, el despacho Santiago Mediano, con lo cual conseguimos que se nos escuchara de una forma más técnica y se tuvieran en cuenta nuestras alegaciones.
Por otro lado, también en FECE lo que estamos haciendo es formación. Realizamos jornadas formando a las tiendas y a las plataformas que quieran acudir para que lo puedan aplicar.
También estamos en negociaciones con la propia Ventanilla Única, esta entidad de gestión que representa a todos los autores, para poder establecer medidas, como por ejemplo la gestión de la compensación, es decir, cuando una tienda ha cobrado, pero por otro lado tiene derecho a recuperar, que pueda hacerse pago por compensación, y facilitar de esta forma la gestión colectiva del canon digital quitando carga administrativa a las tiendas.
Estamos participando también en la redacción del reglamento con nuestras aportaciones para que sea menos gravoso en cuanto a carga administrativa a las tiendas.
Y, finalmente, lo que sí hacemos es formación a las plataformas y asociaciones que así nos lo demandan para explicar este y otros temas que son de interés para el asociado.