Todo lo que debes saber sobre el registro de jornada

por | May 21, 2019 | Boletín mensual, Comercio

El pasado 21 de mayo entró en vigor el control diario de jornada laboral, mediante el cual la empresa debe facilitar a los trabajadores un registro en el que completen el número de horas trabajadas por día para luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con el fin de facilitar su cumplimiento a nuestros asociados, FECE expone las principales cuestiones a tener en cuenta con la entrada en vigor de este Real Decreto, siguiendo la Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

  • En primer lugar, es necesario aclarar que el registro horario afecta a la totalidad de trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, actividad u empresa a la que pertenezca. Por lo tanto, trabajadores temporales, comerciales, a distancia o en cualquier otra situación deben complementar el registro. Hasta el momento hay pocas excepciones, limitándose a regímenes de libre disponibilidad del tiempo de trabajo como personal de alta dirección en régimen especial.
  • El registro diario debe contener el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, para lo que se recomienda incluir todas aquellas pausas diarias obligatorias, pactadas o voluntarias, así como las interrupciones de la jornada en el caso de haberlas, para que no conste todo el tiempo marcado como jornada de trabajo efectiva. En el caso de que las pausas sean claras, predeterminadas y globales, el registro podría eludir dicha información, ya que se identificaría en otros instrumentos relacionados con la seguridad jurídica de la empresa. Un ejemplo de esto último es el cierre de un establecimiento de 14:00h a 16:00h por descanso para comer.
  • En cuanto a la manera de llevar a cabo el registro no se estipula un formato o apartados concretos, siendo obligatorio únicamente la exposición del inicio y finalización de la jornada laboral, por lo que será válido tanto en soporte papel como telemático, autorregulado, mediante negociación colectiva o con acuerdo de la empresa. El documento debe proporcionar “información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori”.
  • Los registros deben permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento, no siendo necesario aportar una copia del registro a los trabajadores, sino permaneciendo física o digitalmente en el centro de trabajo cuando se requiera, de forma inmediata.
  • El registro de las horas extraordinarias es una obligación legal distinta, independiente y compatible con el registro diario de jornada.

Por último, recordamos la precaución con los sistemas digitales o de geolocalización que puedan vulnerar los derechos de los trabajadores o la normativa de protección de datos.