¿Cuáles son las novedades sobre el RAEE?

por | Jul 3, 2019 | Feceresponde, Normativa legal, Noticias | 4 Comentarios

¿Cuáles son las novedades que respecto de nuestra forma anterior de trabajar ha impuesto el Real Decreto 110/15, que ya lleva tres años en vigor? ¿Cuáles son las obligaciones más importantes que impone a nuestros establecimientos?

En primer lugar recordar siempre que se nos impone una obligación de recogida y trazabilidad que ahora examinaremos y que tenemos que trabajar con el resto de actores legales en este tema porque las nuevas sanciones son muy importantes.

Las obligaciones que se imponen a las tiendas en relación con el RAEE son varias, según nuestra relación con el producto.

 En primer lugar en la comercialización del producto nuevo solo podemos comercializar productos de un vendedor que esté inscrito en el registro integrado industrial, que tenga su número REI-RAEE. Es muy importante porque de esta forma evitaremos sanciones a nuestro establecimiento.

Tenemos obligación también de difundir información sobre la correcta retirada del RAEE. Para eso desde FECE hemos querido facilitar a las tiendas esta obligación realizando unos carteles en los cuales queremos aprovechar la obligación de informar para hacer un elemento de marketing que presente a nuestras tiendas como establecimientos cuidadosos con el medio ambiente, que se preocupan por su entorno.

Por otro lado, como ya sabéis, tenemos la obligación de recoger en el 1×1, de forma gratuita, los grandes electrodomésticos de la casa del consumidor cuando les entregamos un aparato nuevo.

No podemos dejar de reiterar la importancia de tener una trazabilidad adecuada de esa entrega mediante el albarán para que en todo momento esté identificado el residuo que recogemos.

También tenemos que adaptarnos a la normativa tanto en el traslado de ese residuo, de ese aparato usado, como en su almacenamiento, como hemos explicado en diversa documentación que os hemos enviado tanto en cuadros explicativos como en documentos de preguntas y respuestas que están a vuestra disposición en la página de FECE.

Además, las plataformas logísticas tienen sus propias obligaciones y tienen que almacenar en unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 17 del Real Decreto.

Cuando recepcionamos el RAEE en tienda tenemos también obligación, en el caso de que nos lo compren y retire el aparato antiguo el propio consumidor o cliente, de recepcionar si nos lo trae en un plazo determinado a tienda.

Igualmente, si nuestra superficie de ventas es superior a 400 metros cuadrados, tenemos obligación de tener un contenedor para PAE, en el cual estamos obligados a recepcionar ese PAE incluso aunque no se haya comprado un aparato nuevo. No es obligatorio para las tiendas inferiores a 400 metros cuadrados pero sí es cierto que muchos de nuestros establecimientos nos lo solicitan porque sus clientes así lo demandan.

Por otro lado, como decía antes, es muy importante asegurar la trazabilidad en todo momento con la correcta documentación que además incluirá, en cuanto funcione la plataforma electrónica que está poniendo en marcha el Ministerio, etiquetas electrónicas para identificar en todo momento el residuo. Tanto el transportista como el usuario tienen que tener sus correspondientes copias. Y cuando entrega el RAEE el usuario tiene también que firmar, incluso aunque no entregue el aparato, firmar ese albarán.

Posteriormente, cuando entre en vigor la plataforma, tendremos la obligación adicional de comunicar esa operación a dicha plataforma.