El canon digital, retorno a la compensación por copia privada

por | Sep 25, 2017 | Normativa legal, Noticias

Por el Real Decreto-Ley 12/2017 se han modificado los artículos 25 y 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“TRLPI”) en lo relativo a la llamada compensación equitativa por copia privada. Con esta modificación se vuelve al sistema anterior a 2012, comúnmente conocido como el canon por copia privada o canon digital.

¿En que consiste? Se trata de que el consumidor compense o indemnice a los titulares de derechos de propiedad intelectual por la menor venta de ejemplares que teóricamente provoca la posibilidad de hacer copias privadas, y por ello el legislador impone a estos consumidores la obligación de pagar a los titulares de los derechos este canon.

Y ello lo articula cobrando una cantidad por cada equipo, aparato y dispositivo que se vende y que pueda usarse para hacer las copias privadas.

Por tanto, el comerciante que vende este aparato debe cobrar al consumidor el canon establecido en la normativa, el cual a su vez habrá pagado a su proveedor. Ambos deben desglosarlo en la factura.

Este sistema, en vigor desde agosto, ha suscitado muchas preguntas en los asociados de FECE, las más significativas de las cuales queremos compartir con los lectores de EI:

¿Quién está obligado a pagar el canon?

Quienes fabriquen y distribuyan en España los productos gravados, y quienes importen y distribuyan en España dichos equipos.Los deudores del canon están, por su parte, obligados a repercutirlo a mayoristas y minoristas.

El hecho de ser minorista no impide que también se importe producto, o se hagan compras intracomunitarias. En caso de que un minorista importe producto, se convierte directamente en deudor del canon (con todas sus obligaciones económicas y formales), aunque lo ponga a la venta del público sin la intervención de intermediario alguno (mayorista).

Entonces, ¿Cuál es mi obligación si soy un comerciante que ha adquirido su stock dentro de España?

No eres deudor del canon, pero puedes ser responsable solidario de su pago si no has cumplido las obligaciones legales, básicamente desglosar y cobrar el canon.

Cada sucesiva venta conlleva la obligación de repercutir el canon La repercusión no es sólo cuestión de pago, sino que hay una obligación formal: desglosar en factura lo correspondiente al canon. Obviamente, la inclusión del desglose del canon en la factura la debe hacer el que la emite.

Sin embargo, el que la recibe tiene tanto o más interés en que dicho desglose figure en la factura, puesto que los sucesivos adquirentes adquieren la condición de responsables solidarios con ellos cuando en las facturas de adquisición de los productos no figure el desglose.

Así, al minorista que no disponga de facturas de adquisición con el canon desglosado se le puede exigir el pago del mismo por las entidades de gestión, incluso aunque haya entregado lo correspondiente al canon a su proveedor.

¿Debo aplicar el canon a todo el stock que compré antes del 1 de agosto?

NO, no a todos los productos:

A) no hay que aplicar el canon al stock adquirido en España (no importado) antes del 1 de agosto. O sea, esos productos se pueden vender al cliente final sin canon.

B) si hay que aplicarlo si los has importado

C) si hay que aplicarlo si has comprado a tu proveedor después del 1 de agosto

¿Qué pasa si mi proveedor no ha desglosado el canon en mi factura?

Debes exigirle que lo incluya, porque si no la responsabilidad es tuya por su incumplimiento: en cualquier caso, tú lo vas a tener que desglosar en tu factura al cliente.

Por tanto, hay que exigir canon desglosado en todas las facturas de tus proveedores a partir del 1 de agosto. Y repercutirlo al cliente final desglosado en factura.

¿Cuáles son los aparatos sujetos al canon? ¿Cuál es la cantidad por cada uno?

Hasta que no se apruebe el reglamento, los aparatos son los que se enumeran en la disposición transitoria 2ª del RD-L 12/2017. En el plazo de un año se publicará el reglamento y se modificarán tanto aparatos como cantidades.

Por un solo aparato hay que aplicar un solo canon.

Los LCDS que tienen salida USB (a veces grabador y reproductor, otras veces únicamente reproductor) ¿están sujetos a canon?

NO. Los LCDs son pantallas de cristal líquido. Las pantallas que no tengan disco duro no están sujetas al canon. Es indiferente que tengan salida USB o no.

Entonces, con estos aparatos incluidos en el RD, ¿siempre hay que hacer factura, incluso para una tarjeta SD o un USB? ¿No vale el ticket de caja?

SÍ. Desde el punto de vista del comercio, lo importante es cobrar el canon, porque se va a tener que pagar. Aunque no se emita factura al cliente, aun así se va a tener que pagar el canon. Pero es que además el RD exige expresamente el desglose del canon en factura.

¿Y toda la cadena de revendedores tiene que desglosar el canon?

. Todos los adquirentes y revendedores tienen que desglosar y pagar el canon. Es de la máxima importancia desglosar la cantidad correspondiente al canon en factura, separándola del precio de venta, para asegurar al comprador el correcto ejercicio de sus derechos, y evitar sanciones al vendedor.

¿El canon lleva IVA?

Siempre. Hay que desglosar el producto y su IVA, más el canon y su IVA.

En la factura, ¿hay que poner un texto legal obligatoriamente?

SI. No tiene que ser muy largo, sería suficiente poner: “Si es Vd. consumidor final y cumple los requisitos del art. 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene derecho a obtener el reembolso del importe del canon.”

¿Cuáles son los consumidores que tienen derecho a devolución?

El cliente tiene este derecho si puede justificar el destino exclusivamente profesional del aparato. Pero no es el vendedor el responsable de devolverle el canon. Es un derecho que tiene frente a las entidades de gestión colectiva. Por tanto, lo más conveniente es remitirle a la información sobre el particular que ofrece el Ministerio de Cultura en la siguiente dirección:

https://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2017/07/20170703-comp.html