Canon digital. ¿Sabes cuándo estás exento de pagarlo?

por | Sep 20, 2018 | Boletín mensual, Normativa legal

Como todos sabemos ya, el canon digital ha vuelto. Esto implica tener que cobrarlo por cada producto sujeto al mismo que vendemos. Sin embargo hay supuestos en los que el comprador está exento de pagarlo, por ejemplo cuando el producto se usa exclusivamente para uso profesional, y esta exención habitualmente se acredita con un certificado.

Hay dos situaciones que tenemos que considerar:

1.- Nuestro propio establecimiento puede estar exento en las compras de productos sujetos a canon que necesitemos para nuestro propio negocio. Por ejemplo, si compramos un disco duro para usarlo para guardar documentación en la tienda, o una impresora para la empresa.

Para ello debemos pedir el certificado de exención en la página web de la Ventanilla Única http://ventanillaunica.digital/VU_Exceptuaciones.aspx

2.- Podemos tener clientes que estén exentos, ya tengan o no certificado, como una universidad pública o un despacho de abogados, cuando compran productos para su negocio. Aquí se pueden dar dos situaciones:

a) Que tenga certificado y por tanto este incluido en la base de datos de la Ventanilla Única (http://ventanillaunica.digital/VU_Exceptuaciones.aspx) BBDD personas jurídicas en posesión de certificado (expedido por la persona jurídica del artículo 25.10 LPI) para hacer efectiva la exceptuación de la letra b) y letra c) del art. 25.7 LPI.)
A estos NO se les tiene que cobrar el canon, pero hay que hacerlo constar en nuestros registros.
 
b) Que no tenga certificado, pero pueda pedir reembolso. En este caso, debe pedir el reembolso directamente a la Ventanilla Única, no a la tienda. Es decir, la tienda debe cobrarle el canon, y la reclamación posterior la tiene que hacer a la Ventanilla Única.

Aunque no hay todavía reglamento de desarrollo, que debe regular todo este tema más detenidamente, la Ventanilla Única está ya funcionando. Por tanto a través de ella es donde se debe pagar el canon recaudado y también donde se deben reclamar los reembolsos. Y también donde se piden los certificados. Muchos establecimientos lo que están haciendo es pagar por vía de compensación, es decir, si tenemos que ingresar 10 y sin embargo derecho a que nos reembolsen 4, ingresamos solo 6. Pero hay que consensuarlo con la Ventanilla Única y  debemos llevar una contabilidad clara y detallada del tema por si hay inspección.