Horarios comerciales: la competencia es de la Comunidad Autónoma

por | May 26, 2016 | Boletín mensual | 0 Comentarios

El Supremo anula una sentencia del TSJA y avala la zona de gran afluencia turística de 2013 en Sevilla

Por fin una noticia positiva en el tema de los horarios comerciales, ya que aunque se refiera al pasado, va en contra de la corriente imperante en nuestro país de liberalización total de horarios. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su enfrentamiento judicial con el Ayuntamiento de Sevilla (apoyado por las grandes superficies). Se trataba de que el Ayuntamiento proponía declarar Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) en 2013 a toda Sevilla:

«Toda la zona intramuros de la ciudad circundada por la ronda histórica y por un periodo de tiempo muy amplio, desde el mes de noviembre hasta finales de abril o hasta final de la feria de abril si incluyera algún día de mayo”.

Sin embargo, la Junta restringió esta propuesta en su ámbito espacial (zona de la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias) y temporal (Semana Santa y mes de abril).

La propuesta de ZGAT de los Ayuntamientos no es legalmente vinculante. No obstante, si la comunidad autónoma quiere restringirla, debe motivarlo; y está obligada al menos a declarar UNA zona ZGAT en los municipios que cumplieran, en ese año, las siguientes condiciones:

  • más de 200.000 habitantes
  • más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año 2011
  • o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en 2011 más de 400.000 pasajeros.

Ahora el Tribunal Supremo ha dicho que la decisión de la comunidad autónoma, más restrictiva, prevalece sobre la del Ayuntamiento, mucho más amplia.