Nueva ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo. Principales medidas y su repercusión

por | Nov 30, 2017 | Boletín mensual, Normativa legal

El 24 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. ¿Sabes cuáles son sus principales medidas y cómo repercutirán en el día a día de los autónomos?

Aquí tienes un resumen de las más relevantes:

  • Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas:
    • Se reducen los recargos por ingreso fuera de plazo. Esto afectará tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos.
    • Cotización en supuestos de pluriactividad (se ha procedido a la actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
  • Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social:
    • Se amplía la cuota reducida de 50€ (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
    • Tarifa plana de 50€ para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
    • Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
  • Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
    • Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
    • Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.
    • Deducibilidad en el IRPF de los gastos. Son “los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afectos a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad”. También los que tengan que ver con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).
  • Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:
    • Se declaran de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
    • Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
    • También participarán en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
    • Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
    • Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.
  • Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
    • Se incluye el concepto de accidente in itinere para los autónomos.
    • Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
    • Los días de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos serán desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
    • Se incluye la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
    • Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
    • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
    • Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)
    • Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

 

Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (registro de organizaciones empresariales):

En relación con el depósito de los estatutos de organizaciones empresariales, respecto a la interpretación que están haciendo diversos registros, la Disposición final séptima de la citada Ley 6/2017 ha modificado el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, destacando  de esta redacción  que se ha eliminado el requisito anterior respecto a que  las organizaciones estuvieran “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo”, sustituyéndose por una referencia amplia que posibilita puedan registrarse todas aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales.

Creemos que esta redacción da satisfacción a las organizaciones empresariales al suprimirse el requisito que tantos problemas estaba ocasionando. A partir de la entrada en vigor de esta modificación, el 26 de octubre de 2017, ya no podrá ser exigido por ningún registro

Finalmente la Ley remite algunas cuestiones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos a la Subcomisión, creada en el Congreso, para el estudio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.