Promociones: qué tener en cuenta al hacer el folleto desde el punto de vista jurídico

por | Abr 26, 2016 | Comercio | 9 Comentarios

En FECE recibimos cada vez más consultas de comerciantes que dudan a la hora de realizar actividades del día a día de sus comercios por las implicaciones jurídicas que puedan tener. El distribuidor quiere hacer las cosas bien. Sabemos la importancia que tiene la legislación en nuestro sector, y por ello desde la Federación estamos pendientes de la normativa aplicable para ofreceros la información de la forma más sencilla y práctica posible. En esta ocasión Marta Pérez Dorao, Directora General de FECE, aborda las cuestiones que hay que tener en cuenta al hacer el folleto de una oferta o promoción para evitar problemas con inspectores.

Cuando planificamos la elaboración de un folleto de oferta o venta promocional, en lo que se va a fijar un potencial inspector de consumo, es en lo siguiente:

1.- Hay que hacer constar el precio anterior y el rebajado. Precios completos.

  • Si hay gastos adicionales, hacerlos constar claramente.
  • Si hay gastos adicionales que no se pueden calcular (por ejemplo financiación), hay que informar del hecho de que existen dichos gastos adicionales.
  • Obviamente, que el precio que finalmente se cobre sea el de la oferta.
  • No se puede inducir a error con frases como “precios desde…”.

2.- Indicar el alcance de la oferta: qué productos.

  • Cuando no alcance a la mitad de los productos puestos a la venta, no podrá anunciarse como una medida general y deberá especificarse a qué productos afecta.

3.- Tener existencias del producto ofertado en el folleto publicitario, y que éste se corresponda con la realidad.

  • ¿Es obligatorio tenerlo físicamente en sala de venta? Algún ejemplar de cada producto ofertado hay que tener, pero no el número total de unidades de la oferta, si se puede justificar que se envía desde almacén al cliente.

4.- Periodo de tiempo y nº de unidades limitadas: la ley no lo impide. Pero:

  • Si la oferta es por un periodo de tiempo limitado, que éste se indique claramente (de fecha a fecha).
  • Además, si se pone “oferta válida hasta el fin de existencias” o “existencias limitadas” hay que poner el nº de unidades al que se aplica la oferta. (Si no, habría que poner en el folleto que se ofrecerá otro producto similar o superior en las mismas condiciones).
  • ¿Es obligatorio, en caso de producto agotado, reservar el artículo en las mismas condiciones? ¿Y facilitar esta información en los folletos?. Es decir, ¿tiene derecho el consumidor a exigir un producto similar en las mismas condiciones? Entendemos que NO siempre que conste el plazo de la oferta y el número de unidades (en caso de inspección, habría que justificar la venta del número de unidades ofertado).

5.- No se debe incluir frases estilo:

  • “Oferta válida salvo error tipográfico o fin de existencias”
  • “Precio válido salvo error de imprenta”
  • “Las fotografías no son contractuales”, “las imágenes no son reales”, “el modelo publicitado no se corresponde con el ofertado”, o similares.
  • Otros mensajes secundarios que puedan confundir al consumidor o desvirtuar el mensaje principal.

6.- El tamaño de la letra debe ser suficiente para que se lea bien.

7.- Por último, se deben incluir los datos del vendedor completos.