Info para tiendas

Estamos aquí para brindarte información valiosa para tus tiendas. En esta sección vas a encontrar recursos y respuestas a muchas de las dudas que como comerciante vas a encontrar.

Derecho al desistimiento en la venta online. Preguntas y respuestas

Los asociados de FECE han planteado diversas cuestiones en relación con la problemática que están causando las devoluciones de productos por desistimiento en la venta on line. La normativa vigente establece un plazo de 14 días para devolver, sin justificar la causa, un producto vendido on line.

Los clientes dan importancia en el momento de la compra a la política de devoluciones, les importa la garantía y la flexibilidad en este aspecto. Pero esta flexibilidad, incluso ampliando este plazo, que hace atractiva nuestra página, hay que conjugarlo con el impacto que este derecho del consumidor tiene en nuestro negocio on line y encontrar un equilibrio.

INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO. TODO LO QUE DEBES SABER

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Acuerdo FECE-CONAIF en relación a las nuevas habilitaciones para instalar el aire acondicionado. Manuales y centros de formación.

Ante los problemas relativos a las nuevas habilitaciones para instalar aire acondicionado y las crecientes cuestiones que hemos recibido respecto de la formación en este aspecto, hemos llegado a un acuerdo con CONAIF al objeto de facilitar el acceso a la misma a los asociados de FECE.

CONAIF es una organización que asocia y federa a diversas Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de instaladores principalmente relacionados con la ejecución y el mantenimiento de instalaciones de fontanería, gas, calefacción, climatización, protección contra incendios, electricidad, etc., con ámbito y presencia en todo el territorio nacional. El acuerdo al que hemos llegado con ellos se concreta en lo siguiente:

1.- Por un lado, proporcionar a los miembros de FECE la información relativa a empresas instaladoras habilitadas para la ejecución de instalaciones de aparatos de calefacción, climatización y frío. Ello, al objeto de potenciar que la instalación de aquellos aparatos sea realizada por empresas habilitadas conforme establece la legislación sectorial vigente. Así, cuando el usuario final necesite instalación, y la tienda no disponga de ella, la tienda podrá informar a su cliente de la existencia, en la provincia, de una Asociación profesional de empresas instaladoras habilitadas asociadas a CONAIF a través de sus organizaciones miembros. De esta forma, cuando el equipo se comercialice sin instalación, el cliente podrá dirigirse a las mismas para solicitar, libremente y en régimen de concurrencia, los servicios de una empresa instaladora habilitada que ejecute la instalación del aparato adquirido.

2.- Por otro lado, para que las tiendas que necesiten formar a sus instaladores o bien habilitarse para ello, puedan acceder a información sobre los centros de formación para obtener las necesarias titulaciones.

No hay un descuento especial previamente acordado en este sentido ya que cada asociado a CONAIF es independiente, en este sentido respetamos los principios de libre concurrencia empresarial entre las empresas asociadas, tanto para instalar como para dar formación. Pero recordamos que la que instale deberá ser, en todo caso, una empresa con los conocimientos suficientes; los medios técnicos y humanos necesarios y con las habilitaciones oficiales precisas para realizar la actividad de ejecución.

En este sentido, en documento aparte adjuntamos:

1.- Relación de Asociaciones confederadas a CONAIF para la consulta sobre disponibilidad de centro de formación en cada ciudad, para que los asociados de FECE que lo necesiten (tanto instalación como formación para instalar) puedan acceder a ellos.

2.-Listado de manuales publicados por CONAIF a los que los asociados de FECE pueden acceder a precios especiales en su adquisición.

Legislación

Información de interés acerca de la legislación que afecta a nuestro sector.

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En materia de etiquetado energético

Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.

  • Real Decreto 284/1999 , de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.
  • Real Decreto 574/1996 , de 28 de marzo, por el que se regula el etiquetado energético de las secadoras de ropa de tambor domésticas.
  • Real Decreto 864/1998 , de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.
  • Real Decreto 607/1996 , de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado de las lavadoras domésticas, modificado por el Real Decreto 1626/1997, de 24 de octubre.
  • Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos.
  • Real Decreto 701/1998, de 24 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas.
  • Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, por el que se regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico.
  • Real Decreto 1468/1988 , de 2 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios, modificado por el Real Decreto 1182/1989 , de 29 de septiembre.
En materia de condiciones de seguridad
En materia de garantías y de consumidores
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.