Los autónomos tendrán paro desde el día 1 del mes siguiente al cese

por | Jul 29, 2015 | Info para tiendas | 0 Comentarios

Este mes arrancamos con buenas noticias para muchos profesionales españoles. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aceptado la histórica reivindicación del colectivo de autónomos e introducirá una enmienda a la ley de Segunda Oportunidad para que tengan derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad, y no tendrán que esperar dos meses como sucede en la actualidad.

Además, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes, a partir del día en que inicie el cobro de la prestación. Esta prestación la ingresan las mutuas donde cotizan los trabajadores de forma voluntaria.

Eso sí, hay ciertas condiciones, ya que para cobrar el paro deben cumplir una serie de normas marcadas por la ley. De lo contrario se consideraría una infracción que se sancionaría de acuerdo a la legislación vigente.

Entre sus principales obligaciones estaría el comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la fecha y forma que se le indique. También ante las agencias de colocación o SPEEs cuando lleven a cabo actividades en el ámbito de colaboración con ellas, así como dar toda la información necesaria para que le puedan hacer cualquier tipo de notificaciones. Tiene la obligación también de participar en los programas de empleo o formación propuestos por las agencias de colocación o empleo, y si se le ofrece un trabajo, tiene la obligación de aceptarlo. Debe devolver también el justificante acreditativo de su comparecencia en fecha y lugar indicados para cubrir una oferta facilitada por estos centros.

También se intenta prevenir el fraude, ya que se establece la obligación de actuar de una manera honesta para no conseguir unas prestaciones indebidas o la prolongación inadecuada mediante datos o documentos falsos. Y es que, aunque parezca obvio, se establece por ley que el trabajador tiene la obligación de respetar las leyes, por lo que no se pondrá de acuerdo con el empresario para la posible obtención de cualquier prestación de la Seguridad Social de una manera irregular. Para finalizar, el trabajador debe informar de las bajas en las prestaciones cuando una haya una suspensión o extinción del derecho o cuando ya no reúna las condiciones necesarias para recibirla.

Junto a esta flexibilización para poder cobrar la prestación,  también se han introducido mejoras en la ley de Mutuas de 2015 sobre los requisitos para acceder a la misma. Los trabajadores no estarán obligados a presentar un 30% de pérdidas anuales o un 20% en dos años, como era obligatorio, sino que la cantidad se redujo hasta un 10%. Además, se mejoraron los medios de prueba que se pueden utilizar y el tipo de cotización se adaptó a las leyes de presupuestos anuales y oscila entre el 2,2 y el 4%.