Promociones: qué tener en cuenta al hacer el folleto desde el punto de vista jurídico

folletos 2

En FECE recibimos cada vez más consultas de comerciantes que dudan a la hora de realizar actividades del día a día de sus comercios por las implicaciones jurídicas que puedan tener. El distribuidor quiere hacer las cosas bien. Sabemos la importancia que tiene la legislación en nuestro sector, y por ello desde la Federación estamos pendientes de la normativa aplicable para ofreceros la información de la forma más sencilla y práctica posible. En esta ocasión Marta Pérez Dorao, Directora General de FECE, aborda las cuestiones que hay que tener en cuenta al hacer el folleto de una oferta o promoción para evitar problemas con inspectores.

Cuando planificamos la elaboración de un folleto de oferta o venta promocional, en lo que se va a fijar un potencial inspector de consumo, es en lo siguiente:

1.- Hay que hacer constar el precio anterior y el rebajado. Precios completos.

  • Si hay gastos adicionales, hacerlos constar claramente.
  • Si hay gastos adicionales que no se pueden calcular (por ejemplo financiación), hay que informar del hecho de que existen dichos gastos adicionales.
  • Obviamente, que el precio que finalmente se cobre sea el de la oferta.
  • No se puede inducir a error con frases como “precios desde…”.

2.- Indicar el alcance de la oferta: qué productos.

  • Cuando no alcance a la mitad de los productos puestos a la venta, no podrá anunciarse como una medida general y deberá especificarse a qué productos afecta.

3.- Tener existencias del producto ofertado en el folleto publicitario, y que éste se corresponda con la realidad.

  • ¿Es obligatorio tenerlo físicamente en sala de venta? Algún ejemplar de cada producto ofertado hay que tener, pero no el número total de unidades de la oferta, si se puede justificar que se envía desde almacén al cliente.

4.- Periodo de tiempo y nº de unidades limitadas: la ley no lo impide. Pero:

  • Si la oferta es por un periodo de tiempo limitado, que éste se indique claramente (de fecha a fecha).
  • Además, si se pone “oferta válida hasta el fin de existencias” o “existencias limitadas” hay que poner el nº de unidades al que se aplica la oferta. (Si no, habría que poner en el folleto que se ofrecerá otro producto similar o superior en las mismas condiciones).
  • ¿Es obligatorio, en caso de producto agotado, reservar el artículo en las mismas condiciones? ¿Y facilitar esta información en los folletos?. Es decir, ¿tiene derecho el consumidor a exigir un producto similar en las mismas condiciones? Entendemos que NO siempre que conste el plazo de la oferta y el número de unidades (en caso de inspección, habría que justificar la venta del número de unidades ofertado).

5.- No se debe incluir frases estilo:

  • “Oferta válida salvo error tipográfico o fin de existencias”
  • “Precio válido salvo error de imprenta”
  • “Las fotografías no son contractuales”, “las imágenes no son reales”, “el modelo publicitado no se corresponde con el ofertado”, o similares.
  • Otros mensajes secundarios que puedan confundir al consumidor o desvirtuar el mensaje principal.

6.- El tamaño de la letra debe ser suficiente para que se lea bien.

7.- Por último, se deben incluir los datos del vendedor completos.

Comentarios (9)

  • DIEGO DEL VIEJO

    |

    Buenos días.

    Hecho en falta alguna información importante en este artículo, aunque entiendo debe ser corto por naturaleza.

    ¿No deberían señalar también obligaciones como que las medidas, especialmente en TV, se deben dar siguiendo el Sistema Métrico Decimal?

    ¿O que debe figurar la clase energética en tamaño y posición similar a los del precio?

    También sería interesante que hablaran de las «erratas» y de la manera legal de subsanarlas (p.e. en Extremadura el criterio de la inspección es que se debe publicar en prensa; no admiten solo carteles que anuncien el error, aún cuando estos estén fuera del establecimiento).

    Atentamente:

    Diego del Viejo.

    Reply

  • Marta Pérez Dorao

    |

    Estimado Diego, gracias por tu comentario.
    En relación a lo que dices, efectivamente se trata de que estos artículos sean cortos, una llamada de atención sobre un tema, sin pretender un enfoque jurídico exhaustivo sobre el mismo.
    Sobre el tema de las medidas así como otras características del producto, no entramos en este post. Pero parece lógico que si quieres hacer una oferta de un producto, tendrás que poner sus características. No obstante, hay que diferenciar entre las obligaciones legales (a las que nos referimos) y las puramente comerciales.
    En cuanto a la clase energética sí hay que ponerla, pero no lo he incluido en este post porque la regulación de este tema se explicó en el anterior post referente a la etiqueta y ficha energética. En el mismo, y en la guía adjunta, encontrarás la información detallada sobre cómo hay que poner los datos energéticos. Recomiendo la lectura de la guía, porque explica con fotos no solo como hay que dar la información sino como NO hay que poner las etiquetas y otros usos no correctos.
    Finalmente y en relación a las erratas, ya explicamos que no vale poner un genérico “salvo error tipográfico” o similar. La subsanación de las mismas no se recoge expresamente en la legislación relativa a ventas promocionales, (que es la nacional y también habrá que estar a la autonómica en cada territorio) y no hay criterio general, sino que hay que estar al criterio de la inspección, que puede ser diferente en cada autonomía.

    Reply

  • PEPE SALAS

    |

    CUAL SERIA LA FORMA CORRECTA DE PONER UNA PROMOCIÓN HASTA FINAL DE EXISTENCIAS?
    PROMOCIÓN «DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE ENERO O HASTA FINAL DE EXISTENCIAS» O «DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE ENERO HASTA FINAL DE EXISTENCIAS»
    LA ÚNICA DIFERENCIA ES LA «O»

    Reply

    • Federación Española

      |

      la primera forma: hasta 31 enero o hasta fin existencias.

      Reply

  • Javier Fernandez

    |

    Según respuesta de 11/02/2020, si se pone [Fechas] o hasta fin de existencias se deben incluir el número de unidades (según indicado en el artículo)? Lo digo porque si la oferta es para distintos productos de la web el número de existencias es variable. Se puede incluir según respuesta de Feb/2020 sin incluir número?

    Gracias,
    Javier

    Reply

    • Federación Española

      |

      Buenos días,
      Entiendo que no hay obligación de poner el número concreto de unidades.

      Un saludo

      FECE

      Reply

  • consultoras de marketing madrid

    |

    Unos consejos de mucha ayuda para que no corramos ningún riesgo con nuestras estrategias de marketing y sean efectivas. Muchas gracias por tus aportaciones, me ha parecido contenido de gran utilidad.

    Reply

  • GESTIÓN DE INVERSIONES DE MARK DAVSON

    |

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    Gracias
    Señor Mark Davson
    GESTIÓN DE INVERSIONES DE MARK DAVSON
    Correo electrónico: markdavsoninvestmentmanagement@yahoo.com

    Reply

    • Federación Española

      |

      Buenos días,
      Agradecemos su ofrecimiento pero no necesitamos este servicio.

      Reciba un cordial saludo

      FECE

      Reply

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