Nueva normativa sobre gases fluorados

Gases fluorados

Hoy vamos a hablar sobre aires acondicionados. Como sabéis la nueva normativa sobre gases fluorados ha impuesto una modificación en la forma de vender los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor que afecta directamente a nuestras tiendas.

Ahora solo se podrá vender el aire acondicionado de dos formas. En primer lugar, a un instalador certificado que trabaje para una empresa habilitada o bien a un consumidor final que acredite que se va a vender con instalación.

Para ello el consumidor final tiene que firmar dos documentos que son un anexo al Real Decreto y que desde FECE os hemos facilitado. Uno de ellos donde se dan por enterados de las nuevas obligaciones y el segundo donde constan los datos de la persona que les va a instalar el aire acondicionado.

Obligaciones que la nueva normativa de aire acondicionado impone a las tiendas

La normativa actual de aire acondicionado impone nuevas obligaciones para las tiendas. Las obligaciones se refieren tanto a cómo se vende como a quién se vende.

Solo se puede vender a profesionales habilitados, con una formación especificada en la norma que, además, trabajen para una empresa habilitada, es decir es necesaria una doble certificación; No vale con una sola de ellas y eso ha de acreditarse al comerciante.

Y, en segundo lugar, al consumidor final que acredite que va a ser instalado por un instalador habilitado que trabaje para una empresa certificada o habilitada. Eso lo va a tener que demostrar firmando dos documentos que el comerciante le debe entregar y que han sido facilitados por FECE. Uno de ellos en el que firma que se da por enterado de esta normativa y el segundo donde hace constar la empresa que instalará ese aire acondicionado con su número de registro.

Otras obligaciones que también competen al comerciante son la de archivar las copias de esos dos certificados, de esos dos anexos, que el consumidor le entregará; etiquetar debidamente los aparatos, aunque realmente ya deben venir etiquetados por el fabricante; informar al consumidor de estas obligaciones y archivar la documentación que reciba.

Por otro lado, hay una obligación, que nosotros desde FECE estimamos excesiva y estamos luchando para que se cambie, y es que en el caso de que el consumidor no te pueda informar en ese momento de cuál es la empresa instaladora que instalará el aire acondicionado tiene la obligación de enviar posteriormente, en el plazo máximo de un año, al comerciante ese segundo documento donde constan los datos de esa empresa instaladora incluyendo su número de registro. Si no lo ha hecho en el plazo de un año, el propio comerciante tiene la obligación de avisar a la autoridad correspondiente de su Comunidad Autónoma de que no tiene ese certificado.

Acciones de FECE sobre la Normativa de Aire Acondicionado

¿Qué acciones está llevando a cabo FECE para facilitar a las tiendas su adaptación a la nueva normativa de aire acondicionado?

En primer lugar, lo que estamos haciendo es explicar la normativa de una forma sencilla y asequible para que todos sepan qué obligaciones tienen tanto si venden aire acondicionado o instalan o mantienen, porque las obligaciones son diferentes. Esto lo hacemos a través de cuadros explicativos y documentos de preguntas y respuestas que están a vuestra disposición.

En segundo lugar, lo que hemos hecho es formación, es decir, charlas explicativas de toda esta normativa tanto en asociaciones como en plataformas que así nos lo han solicitado.

Y, por último, lo que hacemos también es llegar a acuerdos con otras entidades que puedan llegar allí donde nosotros no alcanzamos, por ejemplo el acuerdo con CONAIF que tiene una red tanto de instaladores certificados para aquellas tiendas que venden pero no instalan (que sepan a quién pueden acudir y que sean instaladores que tengan todas las garantías) y, en segundo lugar, una red de centros de formación para que aquellas tiendas que también instalan puedan actualizar su formación según las exigencias de la actual normativa.

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