Modelo de declaración responsable para movilidad de trabajadores: Desarrollo a lo dispuesto en el RD 10/2020

por | Mar 31, 2020 | Comercio, Feceresponde, Info para tiendas, Normativa legal, Noticias

31/Marzo/2020

 

Nos han notificado de algunos establecimientos que los transportistas que están haciendo entregas de productos adquiridos on line han sido detenidos por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la creencia de que estaban afectados por las restricciones de movilidad. A estos efectos, ayer el BOE publicaba una Orden (Orden SND/307/2020, 30 de marzo BOE-A-2020-4196.pdf) aclaratoria de las excepciones al anterior RD-L 10/2020 e incluyendo la necesidad de que los trabajadores que sí pueden trabajar lleven una declaración responsable de la empresa a efectos de facilitar su identificación por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que les permitan hacer su trabajo.

 

Por tanto, establece las excepciones a dicha restricción de movilidad para:

1.- Autónomos:

·         El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.

·         El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no es aplicable a los autónomos.

2.- Representantes sindicales y de las organizaciones empresariales: no están afectados por la restricción de movilidad del Real Decreto-ley 10/2020

3.- Empleados excluidos del Real Decreto-ley 10/2020, que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable, por

 

·         Trabajar en empresas que desarrollan las actividades esenciales según  el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020, entre las que se cuenta la venta por internet, y por tanto las correspondientes entregas a domicilio: “24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.”

 

·         Formar parte de los trabajadores incluidos en la plantilla reducida o turno de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, según art. 4 del mismo (la determinación de dichas personas corresponde a la Empresa, es decir, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo).

 

A pesar de que la Orden indica expresamente que:

«Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial»

 

Sin embargo el Anexo con el modelo de declaración responsable solo menciona, respecto a los trabajadores por cuenta ajena, su desplazamiento entre su hogar y su lugar de trabajo. Por este motivo os incluimos dos modelos, uno correspondiente a dicho desplazamiento, que es el que viene incluido en la Orden, y otro modificado para incluir a los transportistas que trabajan en la distribución y entrega de los productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

 

Es necesario que los trabajadores lleven una u otra Declaración Responsable, según corresponda,  firmada por la Empresa para evitar sanciones en sus desplazamientos.

 

 

Marta Pérez Dorao