Sentencias Tribunal Supremo: la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es competencia exclusiva del Estado y no de las Comunidades Autónomas

por | Sep 8, 2020 | Comercio, Info para tiendas, Medio Ambiente, Normativa legal, Noticias

Por: Marta Pérez Dorao. Directora General de FECE

 

Como sabéis, desde FECE en innumerables ocasiones hemos puesto de relieve el problema que representa para las empresas el que nuestro modelo de organización del Estado implique que para un determinado sector o actividad haya una normativa distinta por comunidad y tantas leyes como Comunidades Autónomas. Esta situación lleva al caos y es claramente antieconómica y por tanto, pone barreras a un deseable crecimiento empresarial. Hemos señalado también que en muchas ocasiones la normativa autonómica infringe la preceptiva unidad de mercado al querer ampliar las obligaciones de las empresas.

En este sentido, es importante la jurisprudencia que acaba de sentar el Tribunal Supremo al determinar que en materia de RAP, la competencia corresponde exclusivamente al Estado (según la Ley 22/2011) (Sentencias 112111221123 y 1124/2020 de 27 de julio )

El TS ha estimado los recursos presentados por varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) y por el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho , que han recurrido el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña («PRECAT20»). Han quedado anulados por tanto los preceptos del mismo que establecieron objetivos de responsabilidad ampliada del productor (RAP) superiores a los fijados en la normativa estatal básica (específicamente, objetivos de valorización de residuos de envases, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y neumáticos fuera de uso). Ya había sentenciado en el mismo sentido en relación a Andalucía.

Y ello en base a que las CCAA no pueden legislar en esta materia al ser un tema de mercado que es competencia exclusiva del Estado. El TS indica que no se trata de normas de protección del medioambiente sino de normas que regulan la primera puesta en mercado de un bien, y por tanto implica «que se deban imponer por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, sin que pueda la legislación autonómica imponerlas bajo la habilitación de normas adicionales de protección”.*

 Por tanto, ha quedado sentada jurisprudencia en relación a la RAP.

 

Un cordial saludo,

Marta

 

*Sin embargo, en el caso de Navarra, que adelantó la obligación de cobrar las bolsas de plástico, el Gobierno perdió el recurso porque en vez de usar estos argumentos jurídicos (competencia exclusiva del Estado), se basó únicamente en lo alegado por la Comunidad foral, la prevención frente a la contaminación, es decir, un tema únicamente de medioambiente, donde las competencias son autonómicas.