Instrumentos financieros “de bolsillo”: Tarjetas de crédito con modalidad aplazada flexible, o el crédito revolving

por | Mar 1, 2021 | Editoriales

 

La pandemia ha supuesto un salto extraordinario en los medios de pago. Desafíos regulatorios, nuevos actores…han requerido la rápida adaptación de la banca tradicional. Se trata de una nueva era en la que la tecnología es parte de la estrategia empresarial, y la digitalización se impone. Se han duplicado los pagos con tarjeta(ahora ya no hay mínimos); el 80% de estas operaciones son Contactless; el10% de todas las compras son con wallets digitales, el doble del año pasado… Se trata de un espaldarazo a los medios digitales frente al uso del efectivo. Pero también aumenta la litigiosidad: El Banco de España recibió el año pasado 21.337 reclamaciones, un 45,8% más que las 14.638 recibidas en 2019. Gran parte del aumento experimentado en las reclamaciones recibidas en el ejercicio ya transcurrido se ha producido en las relativas a tarjetas. El incremento más significativo en el número de estas reclamaciones ha estado relacionado con operaciones fraudulentas derivadas del comercio electrónico, dado su crecimiento por el impacto de la pandemia de covid-19, así como con la contratación de tarjetas ‘revolving’.

El pasado día 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva regulación de esta forma de pago. Aunque se presenta como una tarjeta de crédito (emitida no solo por bancos sino también por cadenas comerciales o empresas de servicios), en realidad se trata de un instrumento de financiación que tiene como característica principal la posibilidad de establecer una modalidad de pago aplazado flexible o revolving.

Esto es un arma de doble filo: por un lado facilita la accesibilidad al ciudadano medio de un crédito inmediato. Por otro, si la amortización de este crédito se realiza en un periodo de tiempo largo, al final el usuario paga intereses muy elevados, e incluyo cabe la posibilidad de que la deuda se prolongue en el tiempo y que nunca llegue a amortizar la deuda, debido a los tipos tan altos de intereses. Lo cual puede dar lugar a una situación muy difícil, si el usuario no es consciente de estos riesgos.

Pues aunque el titular puede modificar la forma de pago y establecer que ésta sea a fin de mes, cabe que no sea consciente de ello y no lo haga, lo que unido a que pueden conllevar altas comisiones, seguros etc., complicaría aún más la situación. Pues se trata de un aplazamiento de pago fácil, pero que puede resultar muy caro.

Ya hay jurisprudencia al respecto, el Tribunal Supremos determinó que “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

En esta sentencia el Tribunal Supremo indicó que debe tomarse también en consideración el tipo de consumidores que solicitan tales operaciones financieras, los cuales suelen tener agotado el crédito tradicional bancario, y que normalmente no son correctamente informados de las características de este crédito por la entidad emisora: riesgos, altas comisiones etc. Por ejemplo, el TS anuló una línea de crédito al 24,6%, por ser “más del doble del interés medio de los créditos”.

En definitiva, el TS determina que si los tipos de interés son superiores al tipo determinado en los índices oficiales que publica el Banco de España para estos productos, son nulos por usurarios.

Por tanto la orden ministerial pretende poner coto a la concesión masiva de este tipo de créditos, seleccionando y reduciendo el tipo de consumidores que pueden acceder a ellos, con el objetivo de reducir las reclamaciones judiciales, poner coto a los altos tipos de interés y normalizar un mercado que ha producido muchísima litigiosidad.

Pero, ¿ qué es exactamente un crédito revolving? Como dice la norma, “El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado, sino que el prestatario se limita a reembolsar el crédito dispuesto de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La cuantía de las cuotas puede variar”. Es decir, funciona como una línea de crédito que se repone con abonos. Y estas cuotas abonadas pueden volver a formar parte del crédito disponible, de ahí lo de “revolving”.

Por tanto, se trata de créditos en los que

  • No hay un número fijo de cuotas, ni un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar. Se puede usar repetidamente.
  • Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.
  • Se puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.
  • Se hacen pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.
  • Se puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.
  • A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito revolving implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.

Para evitar que un consumidor inexperto en el uso de instrumentos financieros pueda verse perjudicado por el mal uso de estos créditos, la nueva norma obliga a la entidad a informar al consumidor previamente, y luego trimestralmente, determinando el contenido de esta información, incluso con ejemplos. Además, se prevé el derecho al desistimiento por parte del cliente:

Se trata, en definitiva, de proteger a aquéllos consumidores que no son expertos en el funcionamiento de instrumentos financieros, de una situación que puede llevarles a imposibilidad de pago de las deudas en que incurren, procurando así que tengan, antes de la firma del contrato y a lo largo del mismo, toda la información necesaria.

 

Marta Pérez Dorao, FECE, 14 de febrero 2021