En 2017 se volvió a introducir en nuestro sistema el canon compensatorio por copia privada. El canon persigue compensar a autores, editores, artistas y ejecutantes, y productores discográficos y audiovisuales, por las pérdidas en ventas que la posibilidad de copiar libros, obras de arte, discos y películas mediante equipos y aparatos que adquieren los consumidores, mediante la obligación de pagar un canon por cada aparato y dispositivo de reproducción que se compra. Es decir, se permite la copia privada de una creación ajena y otros bienes protegidos por propiedad intelectual, pero solo por una persona física que actúe como consumidor, y para uso personal, no para su explotación comercial ni utilización colectiva. Y ese derecho a copiar obra ajena tiene un coste. Así, para compensar a los autores por esta copia, la norma establece que una serie de equipos idóneos para dichas reproducciones serán gravados con el canon.
Se trata de un derecho irrenunciable por parte de los beneficiarios y de gestión colectiva obligatoria, es decir, que cobran las llamadas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, como la muy conocida SGAE. Sin embargo, para simplificar en lo posible los trámites, esas entidades se han agrupado en torno a una persona jurídica -una asociación- llamada Ventanilla Única Digital (VUD) cuya sede digital es Página principal · Ventanilla Única Digital (microsoftcrmportals.com).
Esta entidad se creó para que centralizara esta operativa como único interlocutor, ya que hay numerosas entidades de gestión de derechos de autor, ejecutantes y demás titulares de estos derechos de propiedad intelectual, y sería demasiado complejo tener que tratar con cada uno de ellos. Para comprender mejor su funcionamiento, FECE organizó recientemente un webinar para sus asociados sobre el canon y su operativa, realizado junto con el Bufete Santiago Mediano Abogados.
Llegar hasta este sistema, cuyos orígenes se remontan a 1987, no ha estado exento de polémica. La regulación del canon ha experimentado muchas modificaciones. El comerciante está obligado a cobrar el canon (y su IVA), en la venta de los productos afectados, excepto si su cliente le presenta un certificado de exceptuación.. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que ello conllevaba que el canon no fuera sufragado solo por los consumidores de la copia privada. Por esta razón, y tras las correspondientes sentencias, se volvió a introducir en la Ley de Propiedad Intelectual española en 2017, aprobándose en 2018 el Reglamento de desarrollo.
Una de las principales novedades consiste en garantizar que el canon solo sea pagado por el particular, que supuestamente, va a copiar obras ajenas. De esta forma, las personas jurídicas y los autónomos quedan exceptuados de pagarlo. Por ello, tanto la Ley como el Reglamento contemplan la posibilidad de que la VUD expida certificados de exceptuación. Quien acuda a un establecimiento comercializador provisto de uno de esos certificados, tiene derecho a no pagar el canon, como se explica luego.
Esta norma generó por supuesto polémica, puesto que en muchos casos estos aparatos se compran exclusivamente para uso propio: fotos privadas, documentos realizados por uno mismo… No obstante, se optó por esta solución, estableciendo una serie de excepciones o exceptuaciones (los famosos certificados). En la mencionada Ventanilla Única se puede encontrar una lista exhaustiva de aparatos o equipos gravados con el canon, y el importe de dicho canon para cada uno de ellos.
¿Cómo funciona para las tiendas esta obligación?
El canon compensatorio funciona de forma muy similar al IVA. En origen, los obligados a pagarlo a través de la VUD son los importadores y fabricantes de equipos. El momento en que la obligación surge es cuando se produce la primera venta de los equipos dentro del territorio del Estado español.
Así, cuando un fabricante o importador vende esos equipos por vez primera a mayoristas o minoristas, genera la obligación de pagar el canon. Esa obligación se cumple mediante unas autoliquidaciones que deben rellenarse indicando todas las operaciones realizadas dentro de cada trimestre natural del año. Se puede encontrar una detallada Guía para las autoliquidaciones en este enlace: Sharepoint – homeserve (microsoftcrmportals.com)
Una vez al trimestre se enviará esa autoliquidación a la VUD, la cual puede hacer comprobaciones y, en su caso, correcciones. Cuando se han hecho, le llegan al importador o fabricante las facturas correspondientes a la autoliquidación del trimestre de que se trate.
Pero no acaba aquí la cosa: como el canon lo tienen que pagar los consumidores, el importador está obligado a repercutir el canon a toda la cadena de ventas. Por eso, cuando haya vendido unos equipos a un mayorista o minorista, debe repercutirlo en la factura de venta, desglosando el precio de los productos sujetos a canon, el IVA sobre dicho precio, y luego el importe del canon, más el IVA sobre ese importe.
El mayorista está obligado a pagar no solo el precio de los productos, sino el del canon también (y los dos IVAs). Cuando el mayorista venda los equipos a un minorista, también está obligado a hacer lo mismo: cobrar el precio de venta acordado, y lo correspondiente al canon, con el mismo desglose indicado antes.
Es importante destacar que el importe del canon es siempre el mismo en todas las transacciones. Es decir, el precio de adquisición de un producto no será el de venta, pero los importes de canon por cada producto adquirido y luego vendido sí son siempre los mismos, pues están regulados en el Reglamento de Desarrollo.
También es muy importante recordar lo siguiente:
1.- En el momento de la adquisición de los productos (si estos están en dicha lista) a sus proveedores, el comerciante debe exigir a su proveedor una factura con 4 conceptos diferenciados:
*Precio de los productos
*IVA sobre dicho precio
*Importe del canon que grava esos productos (cada tipo de producto lleva asociado un canon con un importe diferente)
*IVA del canon
No vale que la factura tenga sumado el precio del producto y el del canon y abajo diga «Este precio incluye XX euros por el canon». Es importante que se haga con el desglose expuesto. Si no viene así, el comerciante no debe aceptar la factura, y debe pedir su rectificación. Tampoco vale una nota del proveedor diciendo que se le pagó el canon, o que conste en contabilidad. Debe constar en factura y en la misma factura, no en otra parte.
¿Por qué? las consecuencias de no hacerlo son severas. En caso de inspección (y sí, ¡hay inspecciones!) se presume que no se ha pagado el canon si no aparece desglosado como se indica, por lo que el comerciante puede verse obligado a volver a pagar lo que ya pagó, puesto que el comerciante se convierte en obligado solidario con importador o fabricante (los obligados originales) y se le puede exigir el pago.
2.- Además, los comercios tienen la obligación de informar a los consumidores de su derecho a no pagar el canon. Esto se puede hacer mediante un cartel en la tienda informando al consumidor de sus derechos según el texto que aparece en la página de la Ventanilla Única. ¿Cuándo tiene derecho a no pagar este canon? Solo si tiene el certificado. Se otorga por la VUD cuando acredita que se compra el aparato solo para reproducir contenido propio y no para otros usos.
OJO: si un cliente demanda pagar sin canon, es necesario que muestre el certificado expedido por dicha Ventanilla y es muy recomendable que el comerciante haga fotocopia de dicho certificado para acreditar, en caso de ser necesario, por qué no ha cobrado el canon a ese cliente.
3.- Cuando venda a su cliente ese producto, debe repercutirle el canon. Desglosados los 4 conceptos en la forma mencionada en el punto 1.
Salvo que su cliente traiga un certificado, en cuyo caso la factura se le hace sin canon y se guarda con la misma una copia del certificado por si hay que acreditar por qué se facturó sin canon.
4.- Obligaciones formales: si el comerciante vende los productos a clientes que no tienen certificado, por mucho que tenga derecho a no pagarlo, les deben cobrar el canon. El cliente (empresa, profesional, entidad pública) pueden luego reclamar el reembolso del canon a través de la VUD. Pero sería un grave error no cobrar el canon si no exhiben el certificado vigente, puesto que el comerciante no va a poder pedir después la devolución de lo pagado aguas arriba.
5.- ¿Tiene obligación el comerciante de hacer autoliquidaciones?
Sí, el comerciante puede tener obligación de hacer autoliquidaciones, pero no siempre. Esta obligación surge cuando es importador o cuando se ve implicado en una operación de compraventa de equipos sujetos al canon, en la que el canon no se esté repercutiendo. Eso puede suceder en los siguientes supuestos:
- El proveedor no desglosa el canon en factura: en este caso, el comerciante se torna obligado solidario del pago del canon, y deberá presentar autoliquidación trimestral y pagar el canon no abonado a su proveedor;
- El adquirente de equipos dispone de un certificado de exceptuación: entonces, la recuperación del canon pagado al proveedor y no repercutido al cliente se realiza mediante autoliquidaciones; y
- Los equipos vendidos se van a destinar a su uso fuera del territorio del Estado español: en tal caso, no viene obligado a pagar el canon (sea empresa o consumidor final), por lo que el comerciante no repercutirá el canon en factura. Al igual que en el supuesto anterior, la recuperación de lo pagado por el comerciante se hará mediante autoliquidaciones.
Es esencial tener en cuenta que el comerciante, que tiene derecho a la devolución del canon pagado al proveedor, solo lo puede recuperar si hace la correspondiente autoliquidación trimestral en base a los modelos que hay en la página de la Ventanilla Única Digital. Esta autoliquidación puede salir a cobrar o a pagar. Cuando sale a cobrar, el comerciante debe emitir una factura por el importe a recuperar. Es la VUD quien le indicará a qué entidades debe hacer la factura. Si le sale a pagar, la VUD le hará llegar la factura o facturas correspondientes. Los cobros y pagos tienen un plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura. Todo ello a través de email: liquidaciones@ventanillaunica.digital . Se harán trimestralmente de modo similar al IVA, con relación de todos los equipos sujetos, fecha y número de la factura y denominación de la entidad adquirente.
Si algún cliente alega derecho a reembolso, debe reclamar a la VUD (no a la tienda), y está obligado a soportar el canon, que debe serle cobrado. Se trata de un adquirente final que pagó el canon sin tenerlo que pagar, pero que no disponía de un certificado de exceptuación vigente. La práctica ha demostrado que la mayoría de la gente no reclama pues es un procedimiento farragoso para cantidades muy pequeñas. En caso de conflicto hay un sistema en via administrativa. Sin embargo, este procedimiento es para los consumidores y no vale para el comerciante: si el conflicto es por caso de devolución, solo hay la via judicial civil.
Finalmente recordar que en los casos de determinados productos como móviles, tablets, videojuegos… se aplica la inversión del sujeto pasivo en el IVA, es decir, es el comprador el que tiene que ingresar el IVA, normativa que se impuso para evitar el fraude «carrusel». Pero el comerciante tiene que repercutir el canon igualmente.
Marta Pérez Dorao
FECE