El Canon por copia privada ¿Cómo funciona para las tiendas esta obligación?

por | Jul 14, 2021 | Comercio, Consumidor, Normativa legal

Por: Marta Pérez Dorao FECE

El canon compensatorio funciona de forma muy similar al IVA. En origen, los obligados a pagarlo a través de la Ventanilla Unica Digital  son los importadores y fabricantes de equipos. El momento en que la obligación surge es cuando se produce la primera venta de los equipos dentro del territorio del Estado español. Así, cuando un fabricante o importador vende esos equipos por vez primera a mayoristas o minoristas, genera la obligación de pagar el canon. Esa obligación se cumple mediante unas autoliquidaciones que deben rellenarse indicando todas las operaciones realizadas dentro de cada trimestre natural del año. Se puede encontrar una detallada Guía para las autoliquidaciones en este enlace: Sharepoint – homeserve (microsoftcrmportals.com)

Una vez al trimestre se enviará esa autoliquidación a la VUD, la cual puede hacer comprobaciones y, en su caso, correcciones. Cuando se han hecho, le llegan al importador o fabricante las facturas correspondientes a la autoliquidación del trimestre de que se trate. Pero no acaba aquí la cosa: como el canon lo tienen que pagar los consumidores, el importador está obligado a repercutir el canon a toda la cadena de ventas. Por eso, cuando haya vendido unos equipos a un mayorista o minorista, debe repercutirlo en la factura de venta, desglosando el precio de los productos sujetos a canon, el IVA sobre dicho precio, y luego el importe del canon, más el IVA sobre ese importe. El mayorista está obligado a pagar no solo el precio de los productos, sino el del canon también (y los dos IVAs).

Cuando el mayorista venda los equipos a un minorista, también está obligado a hacer lo mismo: cobrar el precio de venta acordado, y lo correspondiente al canon, con el mismo desglose indicado antes. Es importante destacar que el importe del canon es siempre el mismo en todas las transacciones. Es decir, el precio de adquisición de un producto no será el de venta, pero los importes de canon por cada producto adquirido y luego vendido sí son siempre los mismos, pues están regulados en el Reglamento de Desarrollo.

También es muy importante recordar lo siguiente:

1.- En el momento de la adquisición de los productos (si estos están en dicha lista) a sus proveedores, el comerciante debe exigir a su proveedor una factura con 4 conceptos diferenciados:   *Precio de los productos *IVA sobre dicho precio *Importe del canon que grava esos productos (cada tipo de producto lleva asociado un canon con un importe diferente) *IVA del canon   No vale que la factura tenga sumado el precio del producto y el del canon y abajo diga “Este precio incluye XX euros por el canon”.

Es importante que se haga con el desglose expuesto. Si no viene así, el comerciante no debe aceptar la factura, y debe pedir su rectificación. Tampoco vale una nota del proveedor diciendo que se le pagó el canon, o que conste en contabilidad. Debe constar en factura y en la misma factura, no en otra parte.   ¿Por qué? las consecuencias de no hacerlo son severas. En caso de inspección (y sí, ¡hay inspecciones!) se presume que no se ha pagado el canon si no aparece desglosado como se indica, por lo que el comerciante puede verse obligado a volver a pagar lo que ya pagó, puesto que el comerciante se convierte en obligado solidario con importador o fabricante (los obligados originales) y se le puede exigir el pago.

2.- Además, los comercios tienen la obligación de informar a los consumidores de su derecho a no pagar el canon. Esto se puede hacer mediante un cartel en la tienda informando al consumidor de sus derechos según el texto que aparece en la página de la Ventanilla Única. ¿Cuándo tiene derecho a no pagar este canon? Solo si tiene el certificado. Se otorga por la VUD cuando acredita que se compra el aparato solo para reproducir contenido propio y no para otros usos.   OJO: si un cliente demanda pagar sin canon, es necesario que muestre el certificado expedido por dicha Ventanilla y es muy recomendable que el comerciante haga fotocopia de dicho certificado para acreditar, en caso de ser necesario, por qué no ha cobrado el canon a ese cliente.

3.- Cuando venda a su cliente ese producto, debe repercutirle el canon. Desglosados los 4 conceptos en la forma mencionada en el punto 1.   Salvo que su cliente traiga un certificado, en cuyo caso la factura se le hace sin canon y se guarda con la misma una copia del certificado por si hay que acreditar por qué se facturó sin canon.

4.- Obligaciones formales: si el comerciante vende los productos a clientes que no tienen certificado, por mucho que tenga derecho a no pagarlo, les deben cobrar el canon. El cliente (empresa, profesional, entidad pública) pueden luego reclamar el reembolso del canon a través de la VUD. Pero sería un grave error no cobrar el canon si no exhiben el certificado vigente, puesto que el comerciante no va a poder pedir después la devolución de lo pagado aguas arriba.

Los cobros y pagos tienen un plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura. Todo ello a través de email: liquidaciones@ventanillaunica.digital . Se harán trimestralmente de modo similar al IVA, con relación de todos los equipos sujetos, fecha y número de la factura y denominación de la entidad adquirente.   Si algún cliente alega derecho a reembolso, debe reclamar a la VUD (no a la tienda), y está obligado a soportar el canon, que debe serle cobrado.

Finalmente recordar que en los casos de determinados productos como móviles, tablets, videojuegos… se aplica la inversión del sujeto pasivo en el IVA, es decir, es el comprador el que tiene que ingresar el IVA, normativa que se impuso para evitar el fraude “carrusel”. Pero el comerciante tiene que repercutir el canon igualmente.