Novedades en la Ley de Consumidores
La transposición de Directivas europeas va a implicar nuevas modificaciones de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aunque también se ha aprovechado para realizar modificaciones en el cuerpo normativo adicionalmente a las impuestas por las normas europeas. Teóricamente se trata de reforzar la protección de las personas consumidoras, y promover la economía circular. No obstante, muchas veces estas loables intenciones se ven obstaculizadas por la realidad. Es decir, más obligaciones para el productor normalmente se van a traducir en un mayor precio para el consumidor…pero esto lo iremos viendo a partir de enero de 2022, que es cuando entran en vigor.
Sobre todo las más polémicas: el aumento de los plazos de garantías legales. La garantía ordinaria pasa de dos a tres años desde la entrega del bien; dos años en el caso de contenidos o servicios digitales (y se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía). Y se amplía el plazo de garantía a un año como mínimo en caso de bienes de segunda mano.
La garantía de reparación pasa de seis meses a un año. Pero además, el plazo de presunción de preexistencia de la falta de conformidad a la entrega del bien pasa a ser de dos años frente a los seis meses previstos en el antiguo art 123.1 TRLGDCU. Es decir, que si el fallo o falta de conformidad del producto se ha producido dentro de los dos años desde su compra, se presume que ya venía de origen, sin que el consumidor tenga que acreditarlo, recayendo la prueba en contra en el empresario.
Esto puede dar lugar a una situación claramente antieconómica, pues que te devuelvan un producto después de año y medio porque tiene algún problema, y que se presuma que el problema venía de origen, es complicado de gestionar, y puede dar lugar también a claras situaciones de abuso.
Si además le añadimos otro plazo más que cambia la norma: el plazo de disponibilidad de piezas de repuesto por parte del productor, que pasa de cinco a diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse, la situación puede ser aún más complicada. Pues no diferencia entre productos. Y, en nuestro caso, hay aparatos mas caros que tiene sentido que duren muchos años, pero hay otros pequeños aparatos respecto de los que nunca va a merecer la pena repararlos al cabo de 6 ó 7 años, o bien será mucho más caro que comprar uno nuevo, o se habrán quedado obsoletos. Y sin embargo, el productor deberá tener stock de estos repuestos durante 10 años, con los costes inherentes.
Por otro lado, se introducen nuevos conceptos, como “requisitos subjetivos de conformidad”, “requisitos objetivos de conformidad” y las “instalaciones incorrectas o integraciones incorrectas de servicios digitales”.
La conformidad del bien con el contrato de compraventa pasa a determinarse mediante el cumplimiento de unos requisitos subjetivos y objetivos de conformidad, introduciendo el RD-Ley 7/2021 tres nuevas reglas de conformidad, dos subjetivas y una objetiva, a saber:
- Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad, calidad y demás características que se establezcan en el contrato.
- Ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones, también en materia de instalación, según disponga el contrato.
- Cuando sea de aplicación, entregarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir.
Adicionalmente, se introduce una regla específica de resolución contractual (la falta de conformidad en una compraventa de varios bienes) y de reparación o sustitución de bienes ya instalados, una garantía comercial específica (la garantía de durabilidad ofrecida por el productor o fabricante con respecto a determinados bienes) y la garantía de sustitución.
Finalmente y respecto del desistimiento, es decir, el derecho a cambiar de idea en la adquisición de productos a distancia (on line, por ejemplo), el plazo concluirá a los 14 días naturales contados a partir del día de la celebración del contrato (en contratos de servicios) o del dia que se adquiera la posesión del bien (en los contratos de venta). Pero si son varios productos en el mismo pedido, cuando se adquiera la posesión del último, o de la última pieza
Hay una serie de excepciones, por ejemplo bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega, pero no cabe duda de que este endurecimiento de las condiciones exigibles a los empresarios va a suponer una merma en las ya difíciles condiciones en que ejercen su labor. Si a esto le sumamos que el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (entrada en vigor prevista para el 28 de mayo de 2022, salvo algún artículo el 1 de enero de 2022), también de transposición de directivas de la Unión Europea sobre, entre otras cosas, compras a través de internet y sanciones, añade otras medidas como nuevas infracciones y multas, no cabe duda de que debemos estar completamente al día en la nueva normativa para evitar situaciones indeseables en nuestro comercio. Aunque dado que va a ser tramitado como Proyecto de Ley, es posible que algunos de estos aspectos sean modificados en su tramitación en el Congreso de los Diputados.