El síndrome post Covid como enfermedad laboral.

por | Ene 26, 2022 | Blog

Desde que en 2020 la OMS declarara al SARS COV 2 como pandemia, muchos son los perjuicios que está produciendo en nuestra sociedad. El más dramático y que sin duda nos ha marcado a todos es el de la pérdida de vidas con cifras difíciles de asumir a nivel mundial. Pero otra de las secuelas de esta tremenda pandemia está siendo las bajas laborales y el perjuicio que ellas ocasionan a empresas y trabajadores.

 

Covid Persistente

 

Como decimos, desde el inicio de la pandemia, el número de bajas por enfermedad en todo tipo de empresas es un problema del que nadie está libre. Mucho mas desde la a parición de la variante Ómicron, más contagiosa, que ha hecho crecer de manera exponencial el número de infectados y por ende, el número de bajas laborales.

Pero otro de los factores preocupantes de esta pandemia es lo que se ha denominado síndrome pot Covid o Covid persistente y que según datos del Ministerio de Sanidad, sufrirán 1 de cada 15 personas tras haberse infectado.

Denominado también como “Long Covid”, tiene como síntomas comunes los que ya se registraban en el contagio inicial, como pueden ser, la fatiga física, la dificultad para respirar, o la disfunción cognitiva, pudiendo aparecer después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19, o persistir desde la enfermedad inicial.

 

 

¿Qué pasa entonces con las bajas?

 

Tal y como han denunciado desde UGT en España no se reconoce la covid persistente como enfermedad y en consecuencia, “personas que llevan meses de baja por covid-19, son dadas de alta y se ven forzadas a reincorporarse a su puesto de trabajo; pero, debido a que su estado de salud no es óptimo, en algunos casos, son despedidas por «bajo rendimiento» o causas semejantes”

Por esta razón, muchas son las voces que están reclamando que a estas personas se les reconozca la posterior enfermedad generada por la Covid-19 y sean amparadas por la Seguridad Social, cobrando su subsidio por incapacidad temporal.

 

Tal y como nos recuerdan los expertos en prevención de riesgos Europreven en estos casos puede surgir el problema de determinar el origen del contagio, si fue o no laboral.

Por ello, y en principio, en aquellos casos en los que se ha reconocido el origen laboral del contagio y si se diera este síndrome post Covid, las recaídas deberían ser tratadas como contingencia profesional, ya que según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.