Crédito al consumo: ¿»sobre-regulación» europea?

por | Abr 26, 2022 | Editoriales

Los consumidores están viviendo numerosos cambios que afectan a sus hábitos de consumo a nivel global. Y ello también afecta al crédito al consumo. Hay tres factores importantes que han influido en estos cambios:

Factores importantes

. Primer lugar, la digitalización, que nos está acostumbrando a un acceso inmediato a productos y servicios y por tanto nos hace requerir procedimientos on line fáciles y rápidos para realizar nuestras compras.

. Segundo lugar, la aparición de nuevos operadores que ofrecen créditos con menos formalidades, aunque en ocasiones al no estar regulados ofrecen menos protección al consumidor y distorsionan la competencia.

. Tercer lugar, nuestros datos están online: así, el financiador puede tener acceso a datos de los consumidores que permiten una inmediata evaluación de la solvencia de los mismos.

Revisión de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre crédito al consumo

Actualmente la Comisión se propone realizar una revisión de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre crédito al consumo. FECE entiende que es esencial que esta revisión no implique formalidades adicionales que puedan suponer un entorpecimiento del crédito inmediato que demandan los consumidores, sobre todo en las compras de importe igual o inferior a 3.000 euros o en las que la financiación sea por periodos cortos, por ejemplo 3 meses.

Por ello está trabajando junto con otras asociaciones y entidades para que la futura Directiva no incurra en ello, pues algunos aspectos de la actual propuesta implican falta de proporcionalidad y equidad, una sobreprotección al consumidor que incluso podrían implicar impedir el acceso al crédito inmediato.

En este sentido, se trata por ejemplo de que la excesiva exigencia de información precontractual y del establecimiento de un plazo previo para revisarla impida de facto la compra a crédito inmediata en el establecimiento. Entendemos que un exceso de información es tan malo como la carencia de ella, y que es suficiente con que el cliente tenga una información de los aspectos básicos del crédito que pide para entender lo que está firmando, sobre todo porque siempre habrá en soporte on line una explicación exhaustiva de todos los demás aspectos del crédito que el consumidor pueda examinar a su conveniencia.

Información básica para entender lo que está firmando

Esta información básica o esencial debe contener por supuesto los siguientes aspectos:

1.- el importe total del crédito;

2.- la duración del contrato de crédito o del contrato de prestación de servicios de crédito de financiación participativa;

3.- la tasa deudora, o todas las tasas deudoras si se aplican diferentes tasas deudoras en diferentes circunstancias;

4.- la tasa de cargo porcentual anual y el importe total a pagar por el consumidor;

5.- en el caso de un crédito en forma de pago diferido por bienes o servicios específicos y en el caso de contratos de crédito vinculados, los bienes o servicios específicos y su precio al contado;

6.- costes en caso de retraso en los pagos y

7.- derechos ejercitables por el consumidor. Esta información debe ser clara, concisa y completamente legible en cualquier dispositivo. De manera que el consumidor pueda entender claramente la posible repercusión de la operación de crédito realizada en su situación económica.

Pero no debería ser necesario establecer los mismos requisitos de información precontractual enviada con antelación a créditos de importe inferior a 3.000 euros o cuando estos se deban reembolsar en un periodo de 3 meses, ya que sería contrario a los principios de proporcionalidad, entorpeciendo innecesariamente e incluso cambiando el comercio tal y como lo conocemos, pues no se podrían cerrar operaciones de compra de producto a crédito de forma inmediata.

De todas formas, incluso en los créditos de importe o plazo superior debería preverse que el cliente pueda, si quiere, renunciar a ese periodo de un día para recibir la información precontractual que se pretende imponer para la firma del crédito. No es necesario infantilizar al consumidor sino tratarlo como una persona con discernimiento, y por tanto el hecho de recibir con antelación la información precontractual debería ser un derecho del mismo (y, por tanto, renunciable si así lo decide), y no una obligación.