Impuesto al plástico: Mucha incertidumbre

Como quizás hayáis visto en prensa, el pasado día 1 de diciembre FECE participó en una rueda de prensa junto con otros sectores para solicitar el aplazamiento de la entrada en vigor de este impuesto. A pesar del clamor de la industria y el comercio, no se ha aplazado. Por tanto, desde el día 1 de enero está en vigor, aun cuando hay múltiples cuestiones pendientes de desarrollo y muchas preguntas que esperan respuestas por parte de la administración tributaria.

Este impuesto recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, prote­giendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. También resulta gravada la fabricación, importación o adquisición in­tracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Hay algunos supuestos en que no aplica el impuesto, ya sea por no sujeción al mismo, como la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, con­cebidos para ser incorporados en los productos objeto del impuesto y también la de los envases que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección o manipulación de mercancías, no están diseña­dos para ser entregados conjuntamente con ellas. También hay supuestos de exenciones, ya sea en función del uso que se le da a los envases (rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero, o pro­ductos que sean utilizados en medicamentos, productos sanitarios, ali­mentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario) o bien en función del peso total de plástico no reciclado contenido en los envases (no puede exceder de 5 kilogramos en un mes, es decir, no aplican estas obligaciones si el peso total de plástico no reciclado no excede de 5 kilos en un mes).

Los contribuyentes u obligados por este impuesto, son de tres tipos: los fabricantes de envases o productos envasados, los importadores y los adquirentes intracomunitarios. Solo los primeros tienen que repercutir a su adquirente el impuesto pagado, además de consignar separadamente en la factura que expidan el importe de la cuota devengada y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, entre otras cosas (los importadores y adquirentes intracomunitarios no estarán obligados a hacerlo salvo que lo solicite el adquirente del producto, excepto cuando emitan factura simplificada).

Pero los tres tienen obligaciones formales que cumplir, distintas para cada uno, introduciéndose así en nuestro ordenamiento nuevas cargas administrativas, como la inscripción en un registro territorial, realización de autoliquidaciones, llevar una contabilidad en soporte informático… actualmente pocos sistemas están preparados para ello, previéndose problemas por esta razón. El cálculo del impuesto se realiza en base al peso, es decir, 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado y no reutilizable, lo cual también da lugar a numerosas cuestiones:, cómo quién acredita el peso de las bridas o flejes de un envase, o quién puede emitir certificados válidos de reciclabilidad; en caso de mercancías fabricadas fuera del territorio español, ¿cómo se ha de gestionar la obligación de la información sobre la cantidad de plástico no reciclado? ¿Cómo verifica la aduana los certificados de plástico reciclado en el caso de compra a proveedores de Terceros Países? O cómo hacer cuando haya meses en que se supere el umbral de los 5 kgs. pero otros no, o si se puede acreditar los productos exentos en base a una declaración responsable…

Como veis, hay aún muchas incógnitas sobre cómo se va a aplicar este impuesto y cómo tienen que cumplir estas obligaciones las empresas.

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