¿Qué es la responsabilidad ampliada del productor? 

Ya hemos comentado en varias ocasiones lo que sucede al finalizar la vida útil de un electrodoméstico que pasa a convertirse en RAEE (Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) que hay que gestionar como es debido para que no perjudiquen a nuestro medio ambiente.

 

Hemos comentado también que para que estos RAEE no terminen contaminando nuestro entorno, es responsabilidad de todos (establecimientos de venta de electrodomésticos y consumidores) que sean reciclados por empresas como Fundación Ecolec dedicadas a este tipo de tareas. Pero también los productores de estos aparatos eléctricos y electrónicos tienen su parte de responsabilidad y eso es lo que vamos a tratar hoy aquí.

 

La responsabilidad ampliada del productor

 

Efectivamente estos productos susceptibles de transformarse en residuos, son también responsabilidad del productor que los ha fabricado. Una responsabilidad que desde hace años está regulada por la Unión Europea y que tiene presencia en nuestro marco legal y de la que no pueden sustraerse.

 

Como nos recuerda Fundación Ecolec, este concepto, también llamado Responsabilidad Extendida del Productor, busca implicar a los fabricantes en el proceso de recuperación de los productos que generan y poner de manifiesto y trasladar su responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado. Esto, dicho de otra forma, implica que los fabricantes asuman la gestión de los residuos que generan.

 

Lo que dice la ley

 

Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, dedica un título a la “Responsabilidad ampliada del Productor del producto”, donde se viene a indicar, en cumplimiento del principio de “quien contamina, paga”, que los productores de productos quedan obligados a la prevención y a la organización de la gestión una vez se conviertan en residuos, debiendo ser dicha gestión acorde a la jerarquía de residuos.

Esta ley establece las obligaciones que han de asumir los fabricantes y productores en la fase de diseño y producción de sus productos, y durante el proceso de gestión de sus bienes cuando se conviertan en residuos, bien de forma individual o bien a través de sistemas colectivos.

 

Obligaciones del productor

 

 

Estas son algunas de las obligaciones que la Ley 22/2011 señala para los fabricantes de productos:

  • Diseñar productos que contaminen menos. La ley obliga a los productores a diseñar productos de manera que, a lo largo de todo su ciclo de vida, se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en la legislación.

 

  • Productos más duraderos. La ley señala que los productores deben desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.

 

 

  • Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

 

  • Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

 

 

  • Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.

 

  • Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Fundación Ecolec

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