Impuesto al plástico. Qué es y a quién afecta

por | Mar 1, 2023 | Blog

Como ya comentamos desde FECE en su momento, el pasado día 1 de enero entró en vigor el impuesto al plástico, aun cuando hay múltiples cuestiones pendientes de desarrollo y muchas preguntas que esperan respuestas por parte de la administración tributaria.

Qué es el impuesto al plástico

Este impuesto recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, prote­giendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

También resulta gravada la fabricación, importación o adquisición in­tracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

 

A quién afecta este impuesto

 

Los contribuyentes u obligados por este impuesto, son de tres tipos: los fabricantes de envases o productos envasados, los importadores y los adquirentes intracomunitarios.

Solo los primeros tienen que repercutir a su adquirente el impuesto pagado, además de consignar separadamente en la factura que expidan el importe de la cuota devengada y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, entre otras cosas (los importadores y adquirentes intracomunitarios no estarán obligados a hacerlo salvo que lo solicite el adquirente del producto, excepto cuando emitan factura simplificada).

Pero los tres tienen obligaciones formales que cumplir, distintas para cada uno, introduciéndose así en nuestro ordenamiento nuevas cargas administrativas, como la inscripción en un registro territorial, realización de autoliquidaciones, llevar una contabilidad en soporte informático…

Actualmente pocos sistemas están preparados para ello, previéndose problemas por esta razón.

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

 

El cálculo del impuesto se realiza en base al peso, es decir, 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado y no reutilizable, lo cual también da lugar a numerosas cuestiones:, cómo quién acredita el peso de las bridas o flejes de un envase, o quién puede emitir certificados válidos de reciclabilidad; en caso de mercancías fabricadas fuera del territorio español, ¿cómo se ha de gestionar la obligación de la información sobre la cantidad de plástico no reciclado? ¿Cómo verifica la aduana los certificados de plástico reciclado en el caso de compra a proveedores de Terceros Países? O cómo hacer cuando haya meses en que se supere el umbral de los 5 kgs. pero otros no, o si se puede acreditar los productos exentos en base a una declaración responsable…

Aún hay muchas incógnitas sobre cómo se va a aplicar este impuesto y cómo tienen que cumplir estas obligaciones las empresas y desde FECE seguiremos de cerca este asunto por lo que puede afectar a nuestros asociados.