Cambios en los partes de enfermedad ¿Afecta a tu empresa?

por | Dic 18, 2015 | Boletín mensual | 0 Comentarios

Cambios en los partes de enfermedad ¿Afecta a tu empresa?

Ya ha entrado en vigor la nueva forma de gestionar las enfermedades de los trabajadores. Ya estaba en el anterior Real Decreto de 18 de julio contra el absentismo, pero ahora se ha aprobado el reglamento que lo regula, y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2015. La nueva regulación puede resultar engorrosa sobre todo en el caso de las enfermedades de muy corta duración, que son las más frecuentes.

¿Como funciona? En líneas generales, el médico de nuestro Centro de Salud, que emite los partes de baja y alta de enfermedad, tendrá ciertos parámetros por los cuales determina la duración estimada de la enfermedad que ha supuesto la situación de baja por enfermedad. Aunque esto parece bastante subjetivo, se establecen unas tablas para calcularlo, de forma que la empresa deberá tener en cuenta los plazos en que el trabajador debe entregar los partes de enfermedad.

Los médicos tendrán una guía con tablas de duración óptima y grado de incidencia de las distintas patologías que pueden generar incapacidades temporales. El médico de cabecera, teniendo en cuenta esto, emite el parte de baja y también indica el día probable de alta. Y dependiendo del número de días de baja, hay una tabla que indica cuando el médico emitirá el parte de confirmación, de la siguiente forma:

Duración prevista de IT

 

Primer parte confirmación

Partes siguientes

Inferior a 5 días

Podrá expedirse parte de baja y alta en misma fecha

Entre 5 y 30 días

Hasta 7 días naturales desde la baja

Máximo 14 días naturales entre un parte y el siguiente

Entre 31 y 60 días

Hasta 7 días naturales desde la baja

Máximo 28 días naturales entre un parte y el siguiente

Mas de 61 días

Hasta 14 días naturales desde la baja

Máximo 35 días naturales entre un parte y el siguiente

Si se modifica el diagnóstico, en el parte de confirmación se indica la nueva duración estimada.

Otra novedad es que  la Mutua podrá proponer el alta, pero siempre será el médico de cabecera o la inspección quien emite el parte de alta.

El trabajador tendrá obligación de entregar en la empresa  en un plazo de 3 días los partes de baja y confirmación.

El trabajador debe incorporarse al trabajo al día siguiente del parte de alta y  entregarlo a la empresa en 24 horas desde su emisión.

Tanto la Inspección como la Mutua  puede solicitar al trabajador sus propios reconocimientos médicos y si no acude se podrá suspender la prestación económica. Si el trabajador no justifica en el plazo de 10 días la razón de la falta de personación al reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

Lo importante es que la empresa conozca cuando puede exigir o  no los diferentes partes de IT, porque estén incumpliendo los trabajadores y sean susceptibles de reclamaciones o sanciones.

En el caso de enfermedad de corta duración, de menos de 5 días (situación más habitual)

  • El médico indicará siempre el día probable de alta (independientemente de la duración real)
  • Para enfermedades de corta duración el médico emitirá en el mismo documento el parte de baja y alta
  • Si cambia la situación de la enfermedad y es mayor a los 5 días, el médico emitirá el parte de confirmación correspondiente, por tanto no tiene validez la fecha de alta anterior y deberá emitir el nuevo parte de alta cuando corresponda.

Esta situación complica los trámites, pues es posible que haya que rehacer nóminas.

En resumen las fechas de entrega de los partes de enfermedad que debe realizar del trabajador son los siguientes

  • Partes de baja y confirmación, 3 días contados a partir de la fecha de expedición.
  • Parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
  • Procesos de enfermedad de duración estimada muy corta (hasta 5 días)
  • Parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
  • Si hay una visita médica antes o el día del alta prevista y el médico considera  que cambia la duración de la enfermedad, tendrá que emitir el parte de confirmación correspondiente, que el trabajador presentará dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

FECE. Información facilitada por cortesía de SPEAsesoría