¿Qué son exactamente las rebajas?

Rebajas comercio

REBAJAS-WEBMuchas veces parece que comerciantes y compradores no acabamos de tener claros conceptos tan usados como qué son exactamente “rebajas”. Hay venta en rebajas cuando, según el art 24 de la ley de comercio minorista, “los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta”.

¿Esto qué significa? Que no es rebaja la venta de productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como tampoco lo es la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario. Es más, está expresamente prohibido vender como producto rebajado un producto deteriorado.

En cuanto a cuándo es la temporada de rebajas, hay que resaltar que ya no es obligatorio hacerlo dos veces al año en determinadas fechas, sino cuando al comerciante le interese.

Dentro de las actividades de promoción de ventas están, además de las rebajas, las que mencionamos a continuación:

  • ventas en oferta o promoción: las que se realice por precio inferior o condiciones más favorables que las habituales con el fin de potenciar la venta de ciertos productos.
  • ventas de saldos: productos con su valor de mercado disminuido por deterioro, desperfecto u obsolescencia, y que por ello se venden más baratos que lo habitual. Si son defectuosos hay que indicarlo claramente.
  • ventas en liquidación: son de carácter excepcional para terminar un stock de productos por cambio del comercio o local, por cesación de la actividad o decisión judicial etc. El anuncio de liquidación debe indicar la causa legal de ésta, y los productos tiene que ser ya existentes en la tienda, no nuevos productos.
  • ventas con obsequio: las que para promover la venta ofrece un premio o incentivo.
  • ofertas de venta directa, realizadas por el fabricante o mayorista.

En todos estos casos hay dos reglas generales aplicables a todas:

  • Que conste su duración
  • Que conste el precio anterior junto con el reducido (salvo que sean artículos puestos a la venta por primera vez)
  • ¿Qué se considera “precio anterior”? El que tuviera un artículo idéntico durante un período de al menos 30 días seguidos (en los 6 meses anteriores)
  • Si es un porcentaje (rebaja del 30% por ejemplo) para un conjunto de artículos, no es necesario ponerlo en cada uno de ellos

Para terminar de contestar a las dudas que se nos suelen plantear a FECE sobre rebajas: sí se pueden anunciar las rebajas, lo que no se puede hacer es anunciar como rebajas u otra de estas modalidades de venta lo que realmente no se ajuste a la normativa específica de lo que es rebaja. Por tanto, un artículo puede tener un precio menor por cualquiera de las ventas promocionales que se enumeran arriba sin ser rebaja.

Por ello, hay que tener cuidado con los folletos de oferta: hay que indicar el precio anterior junto al promocional con la única excepción de que el artículo se ponga a la venta por primera vez.

Por último, hay que indicar que esta es la legislación estatal, pero que en materia de comercio la competencia es de las Comunidades Autónomas, por tanto habrá que estar también a lo que diga la normativa autonómica, aunque en general no suele haber muchas diferencias.

 

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