Hasta ahora la contratación de familiares por parte de un autónomo estaba contemplada en la ley con la figura del “autónomo colaborador”. Desde principios de 2018, con la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017, las condiciones varían un poco y se establece la siguiente bonificación:
- Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
Tal y como explican en la guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, los trabajadores contratados deben ser “cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo”.
Además el contrato tendrá que ser de tipo indefinido a tiempo completo o parcial.
Y los requisitos con los que debe cumplir el trabajador autónomo son los siguientes:
- No haber “extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación”.
- Se establece también que el empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos.