Real Decreto 110/15: obligaciones para los establecimientos.

por | Dic 18, 2019 | Comercio, Feceresponde, Formación, Medio Ambiente, Normativa legal | 2 Comentarios

Como ya comentamos en nuestro anterior post sobre la Trazabilidad de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) es vital para nuestro medio ambiente un reciclado responsable y eficaz de todos y cada uno de los componentes de los AEE.

Para asegurar que este reciclado se hace como es debido, la Unión Europea lleva años legislado sobre el tema y determinando quién y cómo hay que reciclar estos componentes que son muy perjudiciales para el medio ambiente y que, por tanto hay que reciclarlos de manera responsable y seria.

El Real Decreto 110/15 que hoy nos ocupa surge en 2015 a raíz de esta necesidad de reciclar debidamente los RAEE y detalla ampliamente el papel que cada uno de los actores que intervienen en la vida de los AEE deben tener. Desde el fabricante, el consumidor y el establecimiento que vende estos AEE. Y precisamente de este último es del que nos vamos a ocupar hoy.

Vamos a detallar cuáles son las obligaciones de los establecimientos que recoge este Real Decreto.

En primer lugar, en la comercialización del producto nuevo solo se podrán comercializar productos de un vendedor que esté inscrito en el registro integrado industrial, que tenga su número REI-RAEE. Es muy importante este dato porque de esta forma se evitarán sanciones a los establecimientos.

En segundo lugar, los establecimientos tienen la obligación también de difundir información sobre la correcta retirada del RAEE. Para eso desde FECE hemos querido facilitar a las tiendas esta obligación realizando unos carteles en los cuales queremos aprovechar la obligación de informar para hacer un elemento de marketing que presente a nuestras tiendas como establecimientos cuidadosos con el medio ambiente, que se preocupan por su entorno.

Por otro lado, los establecimientos de venta de AEE (ya sean on-line u off-line) tienen la obligación de recoger, de forma gratuita, los grandes electrodomésticos de la casa del consumidor cuando les entregue un aparato nuevo.

No podemos dejar de reiterar la importancia de tener una trazabilidad adecuada de esa entrega mediante el albarán para que en todo momento esté identificado el residuo que recogemos.

También tenemos que adaptarnos a la normativa tanto en el traslado de ese residuo, de ese aparato usado, como en su almacenamiento, tal y como hemos explicado en diversa documentación que desde FECE hemos hecho llegar a los establecimientos, tanto en cuadros explicativos como en documentos de preguntas y respuestas y que están a disposición de todos nuestros asocados en la página de FECE.

Además, las plataformas logísticas tienen sus propias obligaciones y tienen que almacenar en unas determinadas condiciones que se recogen en el artículo 17 del Real Decreto.

Otro dato importante es que, si la superficie de ventas es superior a 400 metros cuadrados, estas tiendas están obligadas a tener un contenedor para PAE (Pequeño Aparato Electrónico), en el que recepcionar ese PAE incluso aunque no se haya comprado un aparato nuevo. No es obligatorio para las tiendas inferiores a 400 metros cuadrados pero sí es cierto que muchos de nuestros establecimientos nos lo solicitan porque sus clientes así lo demandan.

Por último, es muy importante recalcar la obligación de asegurar la trazabilidad en todo momento con la correcta documentación que además incluirá, en cuanto funcione la plataforma electrónica que está poniendo en marcha el Ministerio, etiquetas electrónicas para identificar en todo momento el residuo. Tanto el transportista como el usuario tienen que tener sus correspondientes copias. Y cuando entrega el RAEE el usuario tiene también que firmar, incluso aunque no entregue el aparato, firmar ese albarán.

Posteriormente, cuando entre en vigor la plataforma, tendremos la obligación adicional de comunicar esa operación a dicha plataforma.