Nueva Etiqueta Energética para refrigeradores

por | Feb 27, 2020 | Comercio, Feceresponde, Info para tiendas, Normativa legal, Noticias

Por: Marta Pérez Dorao

Como ya habíamos comentado en un post anterior, también a los refrigeradores se aplica la nueva etiqueta energética reescalada de A a G, a partir del 1 de marzo de 2021. Esta etiqueta dará información sobre el volumen de compartimentos y emisiones sonoras.

Aplica a aparatos de refrigeración domésticos que funcionan conectados a la red eléctrica con un volumen superior a 10 litros e igual o inferior a 1 500 litros, incluidos arcones congeladores (incluso los profesionales), armarios de conservación de vinos y también los minibares, incluyendo los de puertas transparentes). Pero no aplica a los armarios de conservación refrigerados profesionales ni los armarios abatidores de temperatura; ni a los aparatos de refrigeración con función de venta directa; los aparatos móviles de refrigeración y los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos durante la refrigeración, todos los cuales quedan excluidos de esta regulación.

Los fabricantes deben proveer al distribuidor de la correspondiente etiqueta y deben también introducir los parámetros de la ficha de información del producto en la base de datos europea y facilitar la ficha electrónica de información. Solo deben proveer la ficha impresa cuando lo solicite expresamente el distribuidor.

Los distribuidores están obligados a tener la etiqueta visible en los aparatos a la venta y también en a distancia y la venta por internet (con requisitos distintos, ver puntos 3 y 4 de este informe). Y en la publicidad visual y material técnico de promoción de los aparatos. Novedad: también obliga expresamente a las plataformas de alojamiento de datos que hagan venta directa.

1.- ETIQUETA DE LOS APARATOS DE REFRIGERACIÓN

I. el código QR;
II. el nombre o marca comercial del proveedor;
III. el identificador del modelo del proveedor;
IV. escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;
V. clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;
VI. el consumo de energía anual (AE), expresado en kWh anuales y redondeado al número entero más próximo;
VII. la suma de los volúmenes de los compartimentos para congelados, expresada en litros y redondeada al número entero más próximo (salvo que no tenga compartimentos para congelados)
VIII. la suma de los volúmenes de los compartimentos heladores para productos sin congelar, expresada en litros y redondeada al número entero más próximo (salvo que el aparato no tenga estos compartimentos) IX. el ruido acústico aéreo emitido, expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo. La clase de emisión de ruido acústico aéreo establecida en el cuadro 2;
X. el número del presente Reglamento, que es «2019/2016».

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2.- ETIQUETA para los ARMARIOS DE CONSERVACIÓN DE VINOS

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En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. el código QR;
II. el nombre o marca comercial del proveedor;
III. el identificador del modelo del proveedor;
IV. escala de clases de eficiencia energética, de la A a la G;
V. clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo II;
VI. el AE, expresado en kWh anuales y redondeado al número entero más próximo;
VII. el número de botellas de vino estándar que pueden almacenarse en el armario para la conservación de vinos; VIII. el ruido acústico aéreo emitido, expresado en dB(A) re 1 pW y redondeado al número entero más próximo. La clase de emisión de ruido acústico aéreo establecida en el cuadro 2;
IX. el número del presente Reglamento, que es «2019/2016».

3.- INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA PUBLICIDAD VISUAL, EL MATERIAL PROMOCIONAL TÉCNICO Y LA VENTA A DISTANCIA (excepto INTERNET que lo trataremos en un próximo post)

La clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética deberán mostrarse, como se indica en la figura 1, con:

a) una flecha, que contenga la letra de la clase de eficiencia energética, de color blanco 100 % en Calibri negrita y con un tamaño de fuente al menos equivalente al del precio, si este aparece indicado;

b) el color de la flecha igual que el de la clase de eficiencia energética;

c) el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, en color negro 100 %, y

d) un tamaño que haga que la flecha sea claramente visible y legible. La letra contenida en la flecha de la clase de eficiencia energética se colocará en el centro de la parte rectangular de la flecha, con un borde de 0,5 pt en negro 100 % en torno a la flecha y la letra de la clase de eficiencia energética.

No obstante, si el anuncio visual, el material promocional técnico o la venta a distancia por medio impreso se imprimen en monocromo, la flecha podrá estar en ellos en monocromo.

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La venta telefónica a distancia informará específicamente al cliente de la clase de eficiencia del producto y de la variedad de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, así como de la posibilidad de acceder a la etiqueta completa y a la ficha de información del producto a través de un sitio web de acceso gratuito o solicitando una copia impresa.

El cliente deberá tener la posibilidad de obtener, previa solicitud, una copia impresa de la etiqueta y de la ficha de información del producto.

Fuente: Publicado el 5 de diciembre, REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2016 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión