¿Puedo desgravarme los electrodomésticos comprados para una vivienda en alquiler?

¿Puedo desgravarme los electrodomésticos comprados para una vivienda en alquiler?
Fecha de publicación: 21 mayo, 2025
Autor: FECE Opina
Categorías: Blog | Consumidor | Noticias

En ciertos casos puedes desgravar los electrodomésticos comprados para una vivienda en alquiler, pero depende del régimen fiscal en el que declares tus ingresos por alquiler. Es decir, dependerá de si tributas como empresa o como particular. Vamos a explicarlo.

En términos generales podemos decir que cuando los electrodomésticos están vinculados al alquiler de una vivienda, puedes deducirlos como gastos necesarios para la obtención de los ingresos del alquiler, dentro del régimen de estimación directa del IRPF.

¿Cómo se deducen?

Depende del importe del electrodoméstico:

  1. Electrodomésticos de menor importe (generalmente <300 €):
    • Se pueden deducir como gasto corriente en el ejercicio en que se compran.
  2. Electrodomésticos de mayor importe (lavadoras, frigoríficos, etc. que superen los 300 €):
    • Se consideran inmovilizado material y deben amortizarse.
    • Se aplicará una amortización anual del 10% sobre el valor de adquisición, hasta el total de su vida útil.

Como hemos comentado al comienzo de nuestro post, hay diferencias si tributamos como empresa (persona jurídica) o como particular (persona física en IRPF)

 

1. COMO PARTICULAR (Persona física – IRPF)

Si alquilas el inmueble como particular y tributas en el IRPF, los electrodomésticos se pueden desgravar como:

? a) Gasto deducible corriente

  • Si el electrodoméstico cuesta menos de 300 €, lo puedes deducir íntegramente en el año de compra.

? b) Inmovilizado amortizable

  • Si cuesta más de 300 €, debes amortizarlo como inversión en inmovilizado material.
  • Se suele aplicar una amortización del 10% anual sobre el valor de compra (sin incluir IVA deducible).

? Ejemplo: Frigorífico de 700 €. Lo amortizas en 10 años ? 70 €/año como gasto deducible.

Requisitos:

  • El inmueble debe estar alquilado efectivamente.
  • Debes guardar la factura a tu nombre.
  • El electrodoméstico debe estar afectado a la vivienda alquilada, no a tu uso personal.

 

 2. COMO EMPRESA (Persona jurídica – IS)

Si alquilas la vivienda como empresa (por ejemplo, una SL), tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Aquí también puedes deducirte el coste de los electrodomésticos, pero con otros matices.

a) Bien de escaso valor (<300 € por unidad, máximo 25.000 €/año)

  • Puedes deducir el gasto de una vez en el ejercicio, sin necesidad de amortizarlo.

b) Inmovilizado material (>300 €)

  • Se debe registrar como inmovilizado en la contabilidad.
  • Se amortiza siguiendo el plan general contable:
    • Electrodomésticos suelen amortizarse entre 6-10 años (según estimación de vida útil).
    • Lo habitual: amortización lineal del 10%-15% anual.

? Ejemplo: Lavadora de 600 €. Vida útil estimada: 6 años ? 100 €/año como gasto contable.

 Requisitos:

  • Registro contable.
  • Factura a nombre de la empresa.
  • Pago con cargo a cuenta bancaria empresarial.

 

 ¿Y el IVA? ¿Qué hay del IVA?

  • Como particular en IRPF: No puedes deducir el IVA soportado.
  • Como empresa:

 

  • Si estás dado de alta como arrendador y emites facturas con IVA (por ejemplo, en alquiler de locales o viviendas turísticas), puedes deducir el IVA de esos electrodomésticos.
  • Si alquilas viviendas de uso habitual (exentas de IVA), no puedes deducir el IVA soportado.